jueves, 1 de diciembre de 2011

Artículo 83 del Código Contravencional

Hoy podría derogarse el art. 83 del Código Contravencional que tanto sustento dió a los problemas con los manteros en la Ciudad de Buenos Aires. Establece el 83 del Código Contravencional, que "no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria". Como era de esperar a partir de esta norma, la defensa que siempre esgrimen los vendedores informales, es que la venta de sus artículos responde a su mera subsistencia. Sin embargo, ha quedado acreditado por las autoridades de la Ciudad que detrás de todas estas ventas se encuentran verdaderas organizaciones ilegales, lo que da por tierra con el argumento de la mera subsistencia. Al mismo tiempo, también se ha puesto de manifiesto la feroz competencia desleal que este tipo de venta ilegal produce respecto de los comerciantes debidamente instalados. Recordemos que ya llevamos siete días de corte de calles por parte de los comerciantes de la calle Florida... Pero mas allá de estos dos tópicos que resultan elocuentes y suficientes para avanzar en la derogación del artículo 83, no hay que olvidar otros no menos importantes. Me refiero por caso a la ocupación ilegal del espacio público, en lo que se refiere estrictamente a la Ciudad; y peor aún, que estas organizaciones se nutren de la piratería para lucrar, con todo lo que ello implica. Esperemos a ver que sucede hoy...
RJ

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el propósito de manifestarle la posición de nuestra entidad con respecto a la venta ilegal en la vía pública que viene expandiéndose de manera alarmante en San Telmo y la Capital Federal.

Sostenemos que este flagelo atenta contra el comercio legalmente establecido que abona sus impuestos y contribuye al desarrollo económico de la ciudad.

Consideramos que la incorrecta interpretación del 3º párrafo del art. 83 del código contravencional , permite que miles de vendedores ilegales, bajo la figura de artesanos o de "venta de mera subsistencia" desarrollen actividades ilegales en los distintos centros comerciales de la ciudad y a la vez origina confusión en la metodología aplicar por los fiscales y la policía para su erradicación.
En otro orden señalamos el daño que esto produce en la imagen de la ciudad tanto desde el punto de vista de la atracción turística, como en el consumo doméstico dado la inseguridad, incomodidad y falta de higiene que esa actividad ilegal origina.

Por todo lo expuesto, solicitamos su intervención para lograr la derogación del 3º párrafo del artículo mencionado.