viernes, 22 de julio de 2011

Mas sobre las organizaciones que lideran la venta callejera

Continúa avanzando la causa que investiga a las organizaciones que serían las responsables de la venta callejera en la Ciudad de Buenos Aires; esta vez fue la fiscal Daniela Dupuy, de la Unidad Fiscal Este del Ministerio Público Fiscal, quién tuvo a su cargo, bajo la supervisión de la jueza contravencional porteña María Fernanda Botana, una diligencia que concluyó con el secuestro de siete camiones y ocho camionetas repletas de todo tipo de mercadería... Los allanamientos se llevaron a cabo en dos depósitos situados en Chacabuco al 600 y en Viamonte entre Maipú y Florida, y en dos hoteles ubicados en Tucumán 730 y Perú 161. Este último hotel utilizado como depósito se encuentra clausurado por problemas edilicios. Si bien no hubo detenidos, fueron identificados al menos seis personas consideradas responsables de la organización. Según la hipótesis investigativa, -informa el diario La Nación-, los manteros "no son independientes, responden a una organización que está individualizada, y los organizan para ocupar el espacio público de manera irregular". Señalemos que esta investigación está motivada por infracciones al Código Contravencional porteño; puntualmente por el tipo que prevee el art. 83 de dicho cuerpo normativo, que reprime a "quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido" con multas de 5000 a 30.000 pesos. Obviamente que para la rentabilidad que arroja este "negocio" el importe de las multas se vuelve irrisorio e irrelevante. Incluso si avanza la investigación por el lado de la infracción marcaria, tampoco las sanciones son relevantes. Y esto es lo verdaderamente preocupante, toda vez que esfuerzos como el que está realizando el Ministerio Público Fiscal se desvanecen si no hay sanciones que sean definitivamente disuasorias como exigen las normas internacionales suscriptas por el país; tal el caso de lo comprometido en el Acuerdo TRIPs o en el Protocolo Mercosur 8/95. Solo si se avanzara por contrabando en esta investigación, se podrían imponer a los responsables penas mas severas y disuasorias. Por ello es que insisto tanto en que se armonice toda la legislación vigente y se establezcan penas que contemplen la gravedad del delito de que se trata de manera uniforme. No puede ser que un mismo delito, -falsificación marcaria-, contemple sanciones solo si es descubierto en frontera, y pase inadvertido si lo descubre ya dentro del país. Absurdo pero cierto.
RJ

1 comentario:

Anónimo dijo...

No es necesario que se actúe en el delito de contrabando, basta con adicionar el control de las infracciones a los arts. 985, 986 y/o 987 del Código Aduanero. Con ello, se puede avanzar aún más.