domingo, 31 de octubre de 2010

Medicamentos falsificados: un delito en alza

En la reunión de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) celebrada en Buenos Aires en el mes de noviembre de 2007 se proyectaba que la falsificación de medicamentos para el año 2010 alcanzaría los u$s75.000 millones de dólares. Recordemos que a ese momento, la falsificación representaba en el mundo una cifra de u$s35.000 millones de dólares. Pués bien, dicha estimación quedó definitivamente desactualizada. Según la World Customs Organization, actualmente el negocio de la falsificación de medicamentos moviliza e involucra unos 200.000 millones de dólares. Detalles brindados por el doctor Marv Sheperd, director del Centro de Farmacoeconomía de la Universidad de Texas, Estados Unidos... al diario La Nación, dan cuenta que "el mercado global de los medicamentos falsos crece a una tasa del 20%anual. Se estima que hoy representa, a nivel global, alrededor del 10% de todos los medicamentos, aunque eso varía según el país: en algunos países desarrollados los medicamentos falsos representan menos del 1%, pero en otros, como sucede en Africa, alcanzan el 30%".
Un informe del Pharmaceutical Security Institute (PSI) entidad financiada por la industria farmacéutica, muestra que América Latina ocupa el segundo lugar, detrás de Asia, en el ranking de "incidentes" relacionados con medicamentos ilegítimos; definiendo como incidente a todo "descubrimiento de medicamentos falsificados, desviados ilegalmente o robados". A estar a lo informado por PSI, estos "incidentes" han sufrido un incremento del 42% con respecto a las estadísticas de 2009.
Aunque nuestro país no figura en la lista de los paises de la región que mas sufren este flagelo, el puerto de Buenos Aires sin embargo, ha sido identificado como uno de los puntos de tránsito mas importante para los medicamentos falsos chinos, que luego son embarcados directamente hacia Brasil, o pasan luego por Bolivia y Paraguay en tránsito hacia otros destinos.
Ello sin perjuicio de recordar que en la Argentina, uno de cada diez medicamentos es falsificado; y a ello debemos agregar el peligro latente que encierra la compra de medicamentos a través de Internet, donde mas del 50% de lo que se comercializa por esa vía es falsificado. Para Sheperd, "Internet es hoy la fuente número uno de medicamentos falsos en la actualidad".
En este estadio considero util traer a colación lo recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a efectos que la población y los farmacéuticos puedan detectar y evitar consumir medicamentos ilegítimos. Asi, "el consumidor deberá asegurarse que el envase describa el nombre del producto, el laboratorio elaborador, la fecha de vencimiento y número de lote y el número de certificado autorizante emitido por la autoridad sanitaria". En esta dirección,, recordó "la importancia de adquirir los medicamentos sólo en farmacias debidamente habilitadas" y "no comprar medicamentos en la vía pública o a través de Internet y no adquirir productos cuyos dispositivos de seguridad (lacres, precinto de seguridad, etc.) hayan sido violados".

RJ


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sábado, 30 de octubre de 2010

Saladitas: El ejemplo cunde

Acaba de informar la Federación de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) que la Ciudad de Buenos Aires ya tiene 22 ferias que replican el paseo de compras de Lomas de Zamora, que representan un total de 1.792 stands, con una venta promedio entre $ 45 mil y $ 60 mil mensuales por puesto, lo que implica un movimiento según sus cálculos, de mas de mil millones de pesos al año. Para la Cámara Argentina de Comercio, (CAME) ya existen en todo el país 53 mil puestos distribuidos por las diferentes “Saladas”, con una facturación anual de unos $ 30 mil millones... de pesos, lo que da una idea acabada de lo que está creciendo este tipo de emprendimiento informal en el país. Según estimaciones de la CAME, a principios de este año se calculaba que apenas superaban la media docena.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, los lugares elegidos resultan ser el microcentro, -en especial la calle Lavalle, donde los antiguos cines han dejado su lugar a estos nuevos paseos de compras-; Chacarita, Liniers, Floresta, Caballito, Once, Constitución y Villa Crespo. Tan solo en Floresta, Once y Microcentro, ya se instalaron cinco establecimientos con 585 stands. A ello hay que sumarle los manteros, -que se estimaban para septiembre- en 1.815 puestos a lo largo de la Ciudad.
Demás esta decir que en estos paseos de compras se comercializan productos con marcas falsificadas a la vista de todos; pero lo mas grave, es que esta suerte de comercio informal se reproduce y desarrolla a instancias del público consumidor que concurre a comprar sin ningún tipo de prejuicio o pudor, a sabiendas que la mercadería que adquiere es apócrifa y en infracción a las leyes 22.362 y 11.723.
Mientras no cambie esta actitud de parte del público consumidor, no advierto que se pueda avanzar seriamente en la lucha contra el fraude marcario. Estas "Saladitas" no existirían ni se multiplicarían si los ciudadanos cobraran conciencia del daño que provocan con su actitud de concurrir a comprar este tipo de productos en infracción.
Finalmente, considero queda a la vista la necesidad de modificar la ley de marcas en su aspecto penal, para responsabilizar de manera directa y en forma expresa la conducta del público consumidor. Solo me resta agregar una reflexión; muchas sentencias han librado de toda responsabilidad a imputados por entender que los productos comercializados no alcanzaban para producir confusión en el público consumidor. Según este criterio, el delito marcario nunca va a ser delito, toda vez que el público consumidor cuando concurre a estos paseos de compras lo hace a sabiendas que va adquirir productos en infracción; luego, no existe ni va a existir jamás la posibilidad de "confusión" de parte del público consumidor. Sin embargo, la violación al derecho de propiedad tanto de los autores como de los propietarios marcarios es palmaria y manifiesta. Ojalá los señores jueces lo entiendan de una vez.
RJ



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martes, 19 de octubre de 2010

De la posibilidad de confusión en el uso de la marca


El artículo 16 del Acuerdo ADPIC establece que "El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión..." Tómese debida nota que la norma habla de confusión "en el curso de operaciones comerciales"... en ningún vincula la confusión a los supuestos de delitos.
Refiriéndose a los dibujos y modelos industriales, el mismo plexo normativo en su artículo 26 es mucho mas preciso en este sentido; ratifica y aclara lo que expreso en el párrafo anterior, cuando establece " El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales".
Vale decir, el Tratado Internacional castiga el uso de la simple copia del dibujo o modelo protegido, sin importar la confusión que pueda o no causar. Castiga la simple copia.
Finalmente, el artículo 61 del ADPIC establece que "Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente..."
Adviértase que para el supuesto que enseña este último art. citado, ya no se habla de confusión sino de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial.
La sola exigencia que requiere la ley citada 24.425 para que prospere la acción penal, es la que reza el artículo 62 del tratado en lo que respecta a cumplir con las condiciones sustanciales de registro de la marca.
Puesto de manifiesto entonces lo que establece el Acuerdo ADPIC -TRIPS-, veamos que establece la ley estrictamente local. Asi pues, el artículo 4 de la ley de marcas comienza por señalar de manera concordante con el Tratado Internacional, en su artículo 4 que la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Luego, ya en su artículo 31, la ley 22362 dispone "Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa...: a) el que falsifique o emite fraudulentamente una marca registrada o una designación;

b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;

c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;

d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada
..."

Como podrá advertir el lector, en ninún caso dispone la norma la exigencia de "confusión" para tipificar el ilícito. Por el contrario, solo se refiere al que falsifique o imite fraudulentamente una marca o una designación, o al que use una marca registrada falsificada, o al que la ponga en venta o al que ponga en venta o de cualquier manera comercialice productos con marca registrada falsificada. Establecida entonces esta conclusión, sigo sin poder compartir sentencias como la que refleja hoy Infobae.com, en la que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento del dueño de un puesto de diarios por comercializar DVDs falsificados por infringir la ley de marcas, en el marco de una causa iniciada por una denuncia de la Unión Argentina de Videoeditores.
En su declaración indagatoria, el imputado reconoció que sabía que los DVD eran falsos y que también sus clientes conocían que no eran productos originales. En base a ello, su defensa alegó que el hecho no constituía delito porque no hubo posibilidad que el público consumidor se confundiera sobre la originalidad de los DVD y que, en todo caso, el imputado cayó en un error de prohibición invencible (creía que el hecho no estaba prohibido). Acompañó a estos efectos, recortes periodísticos que informaban sobre causas en las cuales los tribunales habían considerado que la venta callejera de productos con marca falsificada no infringe la ley de marcas!!
Lo paradójico del caso, -mas allá de no coincidir con el razonamiento y su conclusión-, es que pese a jurisprudencia de la propia Sala II, que estableció que no se infringe la ley de marcas cuando el hecho no pudo provocar confusión en el público consumidor, aun cuando aclara que ese criterio no es irrestricto... en este particular la Sala valoró la manera y el lugar donde los DVD eran exhibidos. Descartó así que no existiera posibilidad alguna que la gente se confunda sobre la originalidad del producto: “Atendiendo a las características de puesta en venta de los Cds en cuestión, elementos que se encontraban acondicionadas de manera similar a como se venden los originales, sumado a que actualmente en esta clase de puestos también se comercializan Cds y/o Dvds auténticos que acompañan a los diarios o revistas, llevan a los suscriptos a tener por demostrada la posibilidad de confusión del eventual consumidor”, según señalaron los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani.
Dicho de otra forma, para nuestros jueces, continúa siendo un requisito para la tipificación del delito la posibilidad de "confusión" en el público consumidor. Lejos me encuentro de compartir este criterio. Como ya he expresado en innumerables oportunidades, lo usual es que el público consumidor sea complice o partícipe de este delito y no un damnificado por la defraudación. Tanto es esto así, que el propio art. 31 de la ley 22.362 castiga en su inc. b) al que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización. Obviamente se esta refiriendo la ley al que adquiera productos en infracción.
Siendo de esta suerte, debemos terminar de una vez por todas con sentencias como las que enmarca la jurisprudencia de la Sala II, que como queda puesto de manifiesto a partir de la defensa esgrimida por el procesado en la causa que se comenta, luego es utilizada para pretender desentenderse de toda responsabilidad respecto del delito de fraude marcario o de la violación a la ley de propiedad intelectual con el solo argumento que no existe confusión en el público consumidor o peor aún, argumentado el desconocimiento de la ley.
RJ










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viernes, 8 de octubre de 2010

Se desbarata una organización dedicada a la Piratería

La Policía Bonaerense llevó a cabo 20 allanamientos en Quilmes, Lomas de Zamora y La Matanza, donde se detuvieron a 21 personas, 150.000 prendas y 50.000 copias de CD y DVD. Estas redes delictivas tenían en funcionamiento numerosos talleres clandestinos que funcionaban en la zona sur del Conurbano y se dedicaban a la fabricación y comercialización de prendas de vestir, zapatillas, y al copiado de DVD de películas, y CD de música, entre otras cosas. Esta mercadería se comercializaba en ferias y en locales minoristas. Como pueden apreciar, se mezclan los distintos delitos que componen lo que se conoce como piratería, es decir, las violaciones a las leyes 11.723 y 22.362. Pero las bandas son las mismas. Luego, porque continuamos con penas y procedimientos distintos para delitos afines? Queda claro que las organizaciones criminales que se dedican a estos delitos no distinguen entre unos y otros. Simplemente se dedican a violar la propiedad de los titulares marcarios o la de los autores de los derechos de propiedad intelectual. Lo cierto es que 150.000 prendas no es un dato menor como asi tampoco 50.000 copias de CD o DVD truchos; y toda esta mercadería apócrifa se distribuye en ferias y comercios minoristas. Frente a la posibilidad que se multipliquen ferias como las de La Salada, es alarmante la prolifercación de este tipo de bandas que controlan no solo la fabricación sino también la comercialización de mercadería en infracción, que todos sabemos, al final del día, se introducen y comercializan a través de estas ferias.
RJ

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jueves, 7 de octubre de 2010

La salada replica y abre una nueva Salada en la triple frontera?

Paradojas y curiosidades de la vida, los representantes de la feria conocida como La Salada se quejan ahora que otros feriantes les plagian su denominación, y se instalan en distintas provincias bajo ese nombre; cuando en rigor no tienen ninguna vinculación ni relación unos y otros. Sin duda toda una curiosidad. Al tiempo que realizan esta queja, anuncian -como si una cosa tuviera que ver con la otra-, que para combatir el plagio, estarían próximos a lanzar franquicias de su "marca". Honestamente no alcanzo a comprender en que podrían consistir las franquicias de este tipo de ferias...
Sin embargo, para ser honesto, no puedo dejar de admitir que me preocupa seriamente que esta clase de emprendimientos prospere. Sobre todo cuando se reconoce sin ningún tipo de tapujos que allí se comercializan productos en infracción, y se justifica la práctica bajo cualquier pretexto. Mas aún, cuando no solo se los ofrece a la venta en el mercado territorial sino también a través de sitios web, donde he podido observar se ofertan no solo productos en infracción fabricados en el país, sino también productos de origen importado.
Ciertamente que es llamativo que en momentos que desde la provincia de Buenos Aires se prohibe el desarrollo e instalación de nuevas ferias, aparezca esta nueva modalidad del "franchising"...Confío que las autoridades cumplan con su rol y ejercicio de autoridad de contralor.
Lo que también me inquieta sobre manera, es el anuncio de un desarrollo de estas características en la Triple Frontera. A nadie se le escapa la peligrosidad de este territorio, sobre todo en materia de fraude marcario y contrabando. Si a ello le agregamos ferias como las que se pretenden, el caldo de cultivo definitivamente no es promisorio.
RJ

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Nueva publicación en Microjuris


Quiero compartir con ustedes un nuevo comentario a un fallo sobre falsificación marcaria publicado hoy por la editorial Microjuris, bajo el título "Infracción marcaria. Si bien no suficiente, algo es algo..." que se identifica bajo la Cita: MJ-DOC-4910-AR MJD4910
En el comentario se pone de manifiesto el distinto tratamiento que se otorga a la infracción de marcas según se trate de un delito cometido en frontera o dentro del territorio. Asismismo se hace hincapie en la poca importancia que todavía se le otorga a un delito tan serio y peligroso como el fraude marcario.
Un cordial saludo a todos,
RJ

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lunes, 4 de octubre de 2010

Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA, Acuerdo comercial anti-falsificación)

Los paises miembros que conforman el ACTA, Acuerdo comercial anti-falsificación, Estados Unidos, la Unión Europea y sus 27 Estados miembros, Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Corea del Sur y Suiza, Marruecos y México, suscribieron en Tokio un documento que refleja un principio de acuerdo sobre un pacto de comercio internacional destinado a reducir las violaciones a los derechos de autor y a las marcas registradas ...
Entre los puntos mas salientes que se han comunicado, se destaca el de exigir que los funcionarios de aduanas tengan la autoridad para confiscar productos falsificados sin una solicitud previa de los titulares de derechos o una orden judicial. -En este tema nuestro país recordemos es pionero a partir de la reforma que experimentó el art. 46 del Código Aduanero, hoy a punto de ser reglamentado, que otorga esta facultad a los funcionarios de la Aduana-.
Quién no suscribió este Acuerdo fue China, aunque se presume que pronto lo integrará. De todas maneras para el representante de Comercio de Estados Unidos, Ron Kirk, las negociaciones realizadas en Tokio simbolizaron "casi la llegada a la meta".
Promisorio entonces, sin dudas. Sobre todo teniendo en cuenta que hay industrias que están desapareciendo a expensas de la piratería. Tan solo préstese atención al pedido de su propia quiebra de Blockbuster en los Estados Unidos, que a no dudar, va a afectar la franquicia en otros paises. Por caso en el nuestro, ya que se van a perder los aportes que giraba la matriz para afrontar entre cosas el pago de sueldos.
RJ

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viernes, 1 de octubre de 2010

FALSIFICACION MARCARIA EN AMERICA LATINA


Les dejo unas ideas volcadas por mi hijo Roberto Marcos que describe el flagelo que atenta contra el derecho de propiedad del titular de las marcas en toda la región. A continuación su artículo...



Se puede apreciar en la nota publicada en Infobae.com (http://www.infobae.com/policiales/539455-101275-0-La-lucha-contra-la-pirateria-y-la-falsificacion-ropa-alcanza-sumas-millonarias) como el delito de la defraudación marcaria va evolucionado no solo en la Argentina, sino en América Latina.
Así pues, en lo que se refiere a la Argentina, la nota que comento hace referencia a distintos operativos en el marco de la ley 22.362 y la ley 11.723, Ley de Marcas la y de Propiedad Industrial respectivamente, por ser estos parte del operativo Jupiter que es una operación dirigida por INTERPOL contra delincuentes organizados a escala transnacional en Sudamérica.
Continua describiendo que se realizaron 150 operativos, en donde se incautaron 68.000 CD y DVD, 15 torres de copiado con 10 grabadoras cada una, 7.600 prendas de vestir, 1.350 etiquetas de distintas marcas, 6.300 logos, 36 máquinas de coser, 3.000 juguetes, 1.500 autopartes y 120 lentes, entre otras cosas, al tiempo que por estos actos delictivos se apresaron a 55 personas.
Pero destaca que estas cifras son relativas únicamente a los bienes en infracción secuestrados en Argentina, ya que en el resto de los países latinoamericanos las cifras son aun más alarmantes. Es así que en un total de 300 allanamientos realizados en Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela alrededor de 600 personas fueron detenidas durante un vasto operativo coordinado contra una red de productos falsos desde autopartes, zapatillas, juguetes y hasta receptores satelitales por alrededor de 50 millones de dólares.
En este marco sostuvo Manríquez, encargado de la operación que “Interpol seguirá trabajando con todos sus países miembros para desmantelar las bandas de crimen organizado y falsificación pues no sólo suponen una amenaza para la salud y la seguridad de los consumidores, sino también para las economías nacionales en tiempos de crisis financiera mundial”.
Por lo que se puede apreciar como una vez mas es el sector publico quien ha intentado diferentes iniciativas para combatir la falsificación marcaria sin respuesta alguna del sector privado.
Por lo que se puede concluir que el sector público y el privado deberían unir sus fuerzas para poder vencer este flagelo o al menos combatirlo de una forma más efectiva.

Dr. Roberto M. Porcel

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