miércoles, 28 de abril de 2010

Un nuevo fallo contra la propiedad privada


La Sala Primera de la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero acaba de fallar a favor de quién se encontraba vendiendo CD falsificados... bajo el argumento que para que se tipifique el delito de falsificación de marcas se requiere del engaño al consumidor.
Pareciera que no se termina de comprender que el delito de falsificación de marcas afecta el derecho de propiedad del titular de la marca y solo en algunos casos alcanza al consumidor. Ello ocurre cuando este es engañado y cree estar adquiriendo un producto original cuando en rigor esta adquiriendo uno espureo. Esto se da con mayor frecuencia en el caso de los medicamentos. Pero en el particular en este último supuesto daría la sensación de estar mas cerca del delito de defraudación que en el de falsificación marcaria; o mas específicamente aún en lo que refiere a medicamentos en lo que preveen los arts. 200 y ss. del Código Penal.
Pero en la mayoría de los casos el consumidor es cómplice del delito, adquiriendo un producto copiado a sabiendas que el producto es ilegítimo y perjudicando manifiestamente al titular marcario. Es lo que sucede verbigracia cuando se compra una cartera Louis Vuitton falsificada para hacerle creer al resto de la gente que se ostenta una legítima. De esta forma, se perjudica y daña la marca, quitandole la escencia que preserva o debiera preservar, cual no es otra que la identidad que refleja la pertencia al grupo. Luego, para que voy a adquirir un producto que se permite copiar y el cual va a resultar muy dificultoso distinguir si es original o copia. Y simplemente con advertir al consumidor que se trata de una copia se evita a criterio de los jueces incurrir en el tipo penal que castiga la falsificación marcaria. Pregunto entonces, si esto es asi, que recurso tiene el titular marcario para defender su propiedad?
Para que se anima el registro de la marca si luego esta no va a poder ser defendida?
Definitivamente no comparto el criterio de los jueces; la ley de marcas defiende la propiedad de la marca. Defiende a su titular y no al consumidor. Por eso es que el ARTÍCULO 4. de la Ley de Marcas- establece que "La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente".
No tiene sentido que se establezca la protección de la marca a partir de su registro si mas tarde no se la puede proteger contra quien la ataca y/o daña.
El art. 31 del mismo cuerpo normativo en ningún momento exige el recaudo que pretende la sentencia que se critica; por el contrario, reprocha la conducta de aquel que:

a) falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;

b) use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;

c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;

d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

En ningún momento reitero prevee el tipo penal el recaudo que se engañe al consumidor en el que se recuesta la sentencia criticada para permitir la venta del material ilegítimo. Sencillamente porque ese no es el espíritu de la ley 22.362. Se trata de la ley de marcas, no de la ley de defensa del consumidor. El bien jurídico que se tutela es la marca. Es el derecho de peopiedad del titular marcario. Y esto está en plena coincidencia con lo que prescribe el Acuerdo TRIPs, Tratado Internacional que tiene rango y jerarquía Constitucional.

Párrafo aparte merece la remisión de la causa a la justicia de Instrucción. Ello es correcto toda vez la ley que reprime la falsificación de los derechos de autor es la ley 11.723 y no la ley 22.362. Esta última es la que establece el fuero de la Justicia Federal para entender en las violaciones a la ley de marcas; pero la ley 11.723 remite a la Justicia Ordinaria cuando se violan los derechos intelectuales. Entiendo que se debió iniciar desde un principio en dicho fuero la denuncia pertinente.

RJ

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lunes, 26 de abril de 2010

Próxima Reunión del Foro de Lucha contra el fraude Marcario



El próximo miércoles 28 de Abril a las 16.00 horas se realizará en la sede de la Aduana sita en Azopardo 350 de la Ciudad de Buenos Aires, salón Auditorio, una nueva reunión del Foro de Lucha contra el Fraude Marcario. Los puntos del orden del dia a tratar durante la reunión serán ... los siguientes:

Orden del día

Temas pendientes

1) Posibilidad de implementar consultores y / o veedores, por parte de los titulares marcario.

Propuesto por: Dr. Diego Farreras, en representación de la Asociación Argentina de Lucha contra la Piratería.

Intervención: Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.


2)
Ventas e-commerce de los mercados informales, tales como La Salada.

Propuesto por: Estudio Porcel.

Intervención: Departamento Inspecciones Aduaneras.


3) Posibilidad que el titular marcario pueda hacerse cargo de los gastos necesarios para la destrucción de las mercaderías.

Propuesto por: Dr. Diego Farreras, en representación de la Asociación Argentina de Lucha contra la Piratería.

Intervención: Dto. Procedimientos Legales Aduaneros y Dto. Asistencia Administrativa y Técnica de Bs. As.


Anuncio – Dirección General de Aduanas

4) Operativos realizados durante el último mes.

Intervención: Departamento Inspecciones Aduaneras y Dirección Investigaciones.






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viernes, 23 de abril de 2010

Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Desde que en el año 2000 la OMPI estableció el 26 de Abril como el día mundial de la propiedad intelectual, los Estados miembros celebran dicha fecha con la idea de dar a conocer al público lo que realmente significa la P.I... y aprovechar para influenciar en las personas para que se reflexione acerca del papel que desempeña la Propiedad Intelectual en la vida cotidiana y sobre su importancia en el fomento y la protección de la creatividad como base para el desarrollo económico de las naciones.
Desgraciadamente en un artículo publicado hoy en el diario La Nación, y a solo tres días de la fecha establecida para la celebración, se reflejan datos que lejos están de ser motivo de festejos. Asi, indica el diario que la venta ilegal de software mueve 1318 millones de pesos, de acuerdo con Business Software Alliance (BSA), organización dedicada a la defensa de la propiedad intelectual.
En la industria del cine, los autores pierden más de $ 685 millones anuales, a lo que falta sumar las pérdidas de las salas. En el mercado del video hogareño, el 68% de los 1015 millones que se mueven al año corre por el circuito ilegal. La música también sufre: el 60% de las ventas corresponde a CD piratas, y en el universo virtual la piratería supera el 90 por ciento.
Continúa La Nación haciendo referencia a como influyen en estos números ferias como La Salada; recordemos que estando a los propios dichos de esta feria, en ella se movería algo mas de 3000 millones de pesos año.
La nota sin embargo no arroja números sobre lo que mueve la falsificación de marcas propiamente dicha, que cada dia cobra mayor peligrosidad y vólumen. Dias pasados revisando avisos a través del e-commerce me quedé verdaderamente sorprendido con la impunidad con que se ofrece la comercialización de productos en infracción.
Ejemplos como este sirven para ilustrar sobre lo que refiero:
Vendo Chombas de Marca en la Feria La Salada
Datos del Aviso

Usuario: dglite
Nombre: Diego Lite
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Publicado: 07-05-2008
Visitas: 20490
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Localidad: Lomas de Zamora
Descripción:
Todos los artículos que ofrecemos son prendas confeccionadas bajo estrictos controles de calidad, con los mejores materiales.

Nuestros artículos cuentan con las formas, coloraciones y proporciones EXACTAS del reconocido logo de LACOSTE.
vienen etiqueta, doble costura en
hombros,dos botones en pique, 100% algodon,
cocodrilo en detalle, base de botones reforsada,instrucciones de lavado en castellano, talla en numero francesas desde el 4 hasta el nro 7.
Pero no solo de esto se trata; como vincula la nota de La Nación, la falsificación de marcas no se agota allí sino que las redes que la alimentan incursionan también en delitos tales como el de la falsificación de medicamentos. Luego, la pregunta obligada es hasta donde se va a permitir que estos delitos se sigan desarrollando con tanta impunidad?
La Aduana Argentina en este sentido viene llevando adelante una magnífica labor; pero no alcanza con tan solo descansar en este Organismo o trasaldarle a ella toda la obligación. El esfuerzo debe ser conjunto entre particulares y organismos públicos. Me da la sensación que en este caso, es mucho mayor el esfuerzo desde lo público, o mas concreatmente desde lo que se actúa desde la Aduana que desde lo que se hace desde el sector privado.
Como sea, lo cierto es que el delito en el caso de las marcas específicamente sigue sin solución de sanción. Y mientras este status permanezca así, el delito continuará desarrollandose sin ningún tipo de obstaculo. Y lamentablemente, no veo que se este trabajando en la reforma de la ley de marcas en su aspecto penal.
RJ



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martes, 6 de abril de 2010

Estadísticas de mercadería secuestrada de Enero a Marzo 2010

Les acerco las últimas estadísticas entregadas por la Aduana con motivo de la última reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario... correspondiente a los meses que corren entre enero y marzo 2010.
A continuación los cuadros:




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