miércoles, 17 de diciembre de 2008

Ultima Reunión del del Año del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario


Presidida por el Dr. Raul Bustos Cara y coordinada por el Ing. Rubén Otero se celebró este miércoles la última reunión del año del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario ... que fue coronada con un cocktail de despedida ofrecido por las autoridades de la Aduana a todos los asistentes.
Durante el transcurso de la reunión se trataron temas importantes que tienen que ver con la modificación experimentada recientemente por el art. 46 de la Ley 25.986 a través de la Ley 26.458 y otros que van surgiendo de las experiencias que va arrojando el andar del Sistema de Asientos de Alerta.
La conclusión mas trascendente de todas maneras -y a la espera de la reglamentación de la nueva ley que fue sancionada con fecha 10 de Diciembre y promulgada con fecha 15 de Diciembre del corriente año-, es que no se va a alterar sustancialmente la metodología que se viene utilizando en la aplicación del actual art. 46.
Recordemos que el art. 46 de la ley 25.986 a diferencia de la actual redacción de la ley 26.458 contemplaba dentro de la protección a los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.
Hoy en cambio la norma se agota en mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata. No hace lugar a los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial.
Para mayor claridad, el art 46 según la ley 25.986 establecía:

"Prohíbese la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificado, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.
En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuera evidente, el servicio aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.
Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuera librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el servicio aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa del derecho del consumidor.
Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación".

A su vez, la nactual versión según ley 26.458 establece:

"Prohíbase la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuere evidente el Servicio Aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.

Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuere librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el Servicio Aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa derecho del consumidor.

Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación".



No hay comentarios.: