viernes, 15 de agosto de 2008

Mas sobre la falsificación de medicamentos

Les acerco el artículo publicado por Infobaeprofesional el dia de ayer en el que de desarrolla el problema de la falsificación de medicamentos ... y la necesidad de reformar de una vez por todas la ley de marcas en su aspecto penal.
A continuación la nota:

Abogados Jueves 14 de Agosto de 2008


Advierten que la falsificación marcaria también se expande a los medicamentos
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Roberto Porcel, especialista en salud y fraude marcario, además explica que ese delito no debe confundirse con el de adulteración de fármacos y remedios



A menudo suele confundirse el delito que contempla el artículo 200 del Código Penal con la figura que tipifica el art. 31 de la Ley de Marcas 22.362.



Así se mencionan indistintamente como “truchos”, cual si fueran lo mismo tipos penales tan distintos como la falsificación de medicamentos, la adulteración de medicamentos y los medicamentos vencidos o robados.

Nada mas equivocado. Sin embargo, aquellas organizaciones criminales que se desarrollan a expensas del fraude marcario se aprovechan de este desconcierto generalizado para que sus delitos queden impunes.

Señalemos una vez más, aún a riesgo de parecer reiterativos, que no es lo mismo un medicamento falso que un medicamento adulterado o envenenado. No son delitos similares ni mucho menos idénticos. Tienen características bien diferenciadas y penas muy dispares.

Así pues, em el capítulo IV del Código Penal, se establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión”.

A su turno, la Ley de Marcas castiga con una pena que va de los tres meses a los dos años al que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación o al que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

Queda a la vista el diferente rigor que se aplica para penalizar los distintos tipos que se enuncian. En el supuesto del que adultera un medicamento la pena que le puede llegar a corresponder a su autor es de diez años de reclusión o prisión, pudiendo elevarse hasta los veinticinco en caso de producir la muerte.

Por el contrario, en el evento de encontrarnos ante un caso de medicamentos con marca falsificada, la pena no existe.

Digo esto, por cuanto, como ya he explicado antes de ahora, a partir de las modificaciones que experimentó el Código Penal con respecto a institutos como el de la prescripción o introduciendo figuras como la probation, en lo que respecta a la falsificación marcaria, la pena ha perdido toda virtualidad.

Como siempre refiero, si aquel que es encontrado falsificando se presenta ante el juez y ofrece cumplir una acción comunitaria, - que nadie controlará ciertamente y que por ende tampoco cumplirá- y paga el mínimo de la multa establecida, se extinguirá a su respecto la acción penal, como si nada hubiera sucedido.

Adviértase que para configurar el delito de adulteración o envenenamiento de un medicamento, resulta necesario previamente adquirir el medicamento original; sin embargo, a nadie se le va a ocurrir adquirir un producto original para tan solo luego adulterarlo y mas tarde comercializarlo.

Lo frecuente, por el contrario, es que a partir de un producto falso, es decir, no original, se lo quiera presentar como legítimo imitando o falsificando la marca registrada.

Se falsifica el medicamento, y se lo comercializa con marca registrada falsificada. Para ello, también es de práctica falsificar su packaging o envoltorio. Esto es lo corriente y lo que sucede con mayor frecuencia. No la adulteración del producto sino su falsificación.

Luego es este delito, -el fraude marcario-, el que aparece permanentemente en las noticias cobrándose vidas humanas. El Colegio de Farmacéutico y Bioquímicos de la Capital Federal denuncia que el 10% de los medicamentos a la venta en el país es “trucho”.

Pese a ello nuestra legislación continúa sin dar una respuesta adecuada; el delito marcario permanece sin sanción y sin concordárselo con lo que prevé el art. 200 del Código de Penal.

A esta altura reflexiono: ¿no habrá llegado el momento de ocuparnos seriamente de la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal?

Roberto J. Porcel
Especialista en delitos contra la salud
y el fraude marcario


1 comentario:

Anónimo dijo...

Roberto:
Cuando se lee o se ve en los medios como se habla del tema, casi nadie se toma el trabajo de marcar la diferencia (vaya diferencia!!) entre la adulteración y la falsificación de medicamentos.
El lector o el televidente que no está en la materia, cree que ambas cosas son lo mismo.
Mientras tanto, el problema crece, crece y crece. El tiempo sigue pasando.
Y la modificación a la perte penal de la 22.362 sigue en veremos.
Los diarios han sacado a la luz, a traves de la muerte de gente ejecutada aparentemente por sicarios, la gravedad del problema.
La prensa, oral y escrita, esta mostrando la punta del iceberg. Y lo que muestra es horroroso.
O se modifica la ley y se le da a los jueces una herramienta para perseguir falsificadores, o va a llegar un punto en donde tendremos que volver a tomar remedios caseros que serán los únicos que nos garantizarán que no son falsificados.
Un abrazo a todos los amigos del blog
Dr. Enrique Lisandro Cabo