jueves, 10 de julio de 2008

Piratería: Un fallo que desnuda aciertos y desaciertos


El reciente fallo de la Sala Uno de la Cámara del Crimen porteña, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone, revocó el sobreseimiento que había dictado en primera instancia el juez de instrucción subrogante Gabriel Ghirlanda a favor de una persona que se dedicaba a vender discos compactos de música copiados y descargados de internet en Plaza Once... y procesó consecuentemente al vendedor por "haber ofrecido a la venta a los transeúntes diversos discos compactos de música apócrifos.
El argumento del Juez de primera instancia para sobreseer al vendedor, me resulta inaceptable, toda vez que pasa por alto la normativa vigente.
Asi, en efecto, sostiene el Juez de grado que "si bien los CD secuestrados resultan ser apócrifos, no son copias ilícitas, ya que por las características y la calidad de las obras con su accionar (el imputado) no intentaba disfrazar o disimular su autenticidad, sumándose a ello las condiciones en donde los comercializaba (la vía pública)..." y agrega para concluir que "los potenciales compradores tenían pleno conocimiento del producto que adquirían; por lo cual no resulta factible que los potenciales compradores desplacen a los que habitualmente adquieren obras legítimas en los comercios del ramo, sobre todo teniendo en cuenta la diferencia de precios que ofrece éste tipo de material...".
Como pueden observar, para el juez de primera instancia, la ley 11.723 no existe.
No toma en cuenta para nada el derecho tutelado, es decir, el derecho de propiedad de los autores damnificados. Este es el derecho vulnerado.
Por suerte, esta situación no pasó desapercibida esta vez para el Tribunal de Alzada, quién consideró que el vendedor de CD truchos había violado la ley 11.723, de Propiedad Intelectual, y destacó que "la aptitud de tales reproducciones para pasar como un producto legítimo resulta ser un circunstancia ajena a las exigencias típicas de la norma citada".
Lo positivo del fallo que se comenta luego, está a la vista y es lo resuelto por la Cámara del Crimen; lo lamentable, es que el juez inferior no haya podido interpretar debidamente una norma que es por demás clara y suficiente. De todas maneras no es la primera vez que esto sucede. Sugiero leer Falsificación marcaria: reclaman reforma que castigue al consumidor; Responsabilidad del consumidor en el delito de falsificacion marcaria; El comprador a sabiendas de mercaderia falsificada

Pueden ampliar los argumentos en Infobae.com

Un saludo a todos,
RJ

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