domingo, 22 de junio de 2008

Licencia para Falsificar

Desgraciadamente comenzó a aplicarse en España el cánon digital que ... impone un impuesto a quienes compren CD y DVD vírgenes para compensar a autores por las pérdidas debidas a intercambios y descargas en internet.
Los CD y DVD vírgenes tendrán un canon de 17 y 44 céntimos de euro, respectivamente, los teléfonos móviles que cuenten con un reproductor de MP3 tendrán una tasa de 1,10 euros y los lectores MP3 y MP4 de 3,15 euros, conforme informa INFOBAEprofesional en su edición de este domingo 22 de Junio de 2008.
A partir de ahora, a mi entender, se ha dado piedra libre para que se puede piratear sin ningún tipo de temor. Ya no habrá perjuicio para los autores, toda vez que a través del impuesto se los va a compensar. Luego, si no existe perjuicio, tampoco habrá delito. Por otro lado, desde el mismo momento en que se autoriza la aplicación del cánon digital para compensar pérdidas, se acepta mansamente la comisión del delito y se aparenta legitimar sus consecuencias.
Este impuesto como ya he sostenido antes de ahora, premia al falsificador, aceptando su accionar por un lado, al tiempo que castiga al consumidor inocente imponiendo sobre él la carga de resarcir los perjuicios que ocasiona quién se dedica a piratear.
Un retroceso importante para España y para los derechos de autor.

Leer Mas

viernes, 20 de junio de 2008

Advierten sobre necesidad de modificar la ley penal

Les dejo el pensamiento de mi querido amigo el Dr. Lisandro Cabo recogido por Infobaeprofesional en la sección abogados del dia de hoy. Al respecto, una vez mas coincide el destacado profesional en la necesidad de ... reformular la ley marcaria en lo que hace a su faceta penal.
A continuación, trancribo el artículo:



Abogados Viernes 20 de Junio de 2008


Falsificación marcaria: advierten sobre necesidad de modificar la ley penal
Publique su comentario

Enrique Lisandro Cabo, socio de Porcel & Cabo Abogados, recomienda impulsar reformas para contar con penas acordes y que estos delitos disminuyan



Hace unos días se publicó en esta misma sección de Infobaeprofesional.com un artículo en el cual varios profesionales especialistas en el campo de las marcas opinaban sobre el flagelo de la falsificación marcaria.




Mas allá de haber sido muy atinadas la opiniones vertidas, creo que el mayor énfasis, tal cual se encuentra planteada hoy la lucha contra la falsificación marcaria en la Argentina debe de pasar, como lo he manifestado ya en infinidad de ocasiones, por la modificación a la actual ley de marcas 22.362 en su parte penal.

Dicha ley, que fue precursora en su momento, allá por los años 80, ha perdido en los tiempos que corren total vigencia respecto a lo que es el delito de falsificación, su penalización y sus multas.

El delito del siglo XXI, tal cual lo denomina el FBI a la falsificación marcaria, requiere para su persecución penal una ley acorde a 2008, y no a 1980.

No es un secreto para nadie lo que ha cambiado el mundo en los últimos veinticinco años, como se ha globalizado y los miles de millones de dólares que mueve hoy la falsificación marcaria, siendo sólo superada por el narcotráfico y la venta de armamento.

Tampoco es un secreto que muchos de los fondos que genera la falsificación van dirigidos a financiación de terrorismo y otros delitos gravísimos.

Ahora bien, algunos de los colegas piden mayor intervención del Estado en el caso de la falsificación marcaria e inclusive mayores actuaciones de oficio por parte de los jueces.

Me interesa en esto, para ser justo, recordar que la Aduana Argentina ha realizado un enorme trabajo, habiendo generado su propio departamento de lucha contra el fraude marcario que se maneja a través de las medidas en frontera que lleva adelante dicho organismo. La Aduana es el Estado Nacional o uno de sus organismos.

Ahora bien, creo también justo mencionar que desde el sector privado, mas allá de algunas iniciativas aisladas, se pretende que sea el Estado quien lleve adelante casi de manera excluyente la lucha contra la falsificación.

En esto estoy sinceramente convencido que hay que emparejar la actuación del Estado por un lado y la del sector privado por el otro.

Creo que el sector privado, compuesto por las compañías dueñas de marcas interesadas y también, por qué no, por los estudios de abogados especialistas en el tema, tienen la obligación de impulsar la modificación de la ley 22.362 para obtener penas acordes a los tiempos que corren y darle a los jueces una herramienta que sea lo suficientemente válida para que puedan perseguir la falsificación y aplicar penas suficientemente disuasorias para que, por lo menos, el delito disminuya y, no como ocurre hoy, que los falsificadores vean como llevan adelante el ilícito sin sanción de ninguna índole.

Es evidente que los mayores interesados en que esto ocurra son los propios falsificados.

Sin embargo, insisto, mas allá de algunas excepciones, no me ha tocado ver que exista un gran interés en lograr que el poder legislativo proceda a modificar la ley de marcas para obtener el objetivo propuesto.

Es más, algunos colegas siguen con la idea de combatir la falsificación dentro del ámbito civil. Nada mas alejado de la realidad. Imagino a cualquier colega que sostiene ésta idea citando a una mediación civil a un falsificador que tiene una planta de fabricación en algún lugar de la Provincia de Buenos Aires en la cual produce, solo a título de ejemplo, cien mil prendas falsificadas por mes, para que cese en la falsificación.

Sería como haber pretendido sentar a Capone en una mediación para que dejara de contrabandear alcohol en Chicago en los años veinte...

No alcanza con pedirle al Estado que se haga cargo de un problema en el cual - al día de hoy a través de la Aduana -, ha avanzado mucho mas que el sector privado. Tampoco alcanza con pedirle a los jueces que actúen de oficio, ya que el poder judicial no puede hacer magia con la ley tal cual se encuentra planteada hoy.

Entonces, según mi opinión hay, de una vez por todas, que aunar criterios dentro del sector privado para presentar o acompañar proyectos de ley de modificación de la 22.362 en su parte penal en el poder legislativo. Hay que generar desde el sector privado un frente común en este sentido y empujar todos de manera unánime.

De lo contrario, sin punición efectiva, sin herramientas eficaces y pretendiendo que otros se hagan cargo de aquello que debemos de hacernos cargo nosotros no vamos a llegar demasiado lejos en la lucha.

Hasta el momento, lamento decirlo, los hechos me dan la razón.

Enrique Lisandro Cabo, socio de Porcel & Cabo Abogados
Especial para Infobaepofesional.com

Leer Mas

miércoles, 18 de junio de 2008

Reunión número 11 del Foro Aduanero


Acerco el programa propuesto para la próxima reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario... que se llevará a cabo el día 19 del corriente a las 16.00 horas en el salón Auditorio de la Dirección General de Aduanas.
El temario propuesto es:

Orden del Día

Ø Temas
Ø
Ø 1) Situación de los procesos Federales, Civiles y Penales, iniciados como consecuencia de la acción de control por parte de la Aduana.

Propuesto por: Dr. Diego Farreras Villalón de LVMH FASHION GROUP

2) Estado de avance del sistema de control de los modelos industriales.

Propuesto por: Dr. Diego Farreras Villalón de LVMH FASHION GROUP

3) Constatación de inclusión del producto en la correspondiente clase dentro del nomenclador de Niza, según el certificado de titularidad, previo a su incorporación al Sistema de Asiento de Alerta.

Propuesto por: Marisa A. Garsco de Brons & Salas Abogados


Ø Anuncios – Dirección General de Aduanas

4) Procedimientos operativos realizados durante el último mes en curso.


5) Datos estadísticos de mercaderías importadas sin marcas y sus orígenes, correspondiente al último mes en curso.





Leer Mas

viernes, 13 de junio de 2008

Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude marcario y Uso de Marca no Autorizada


Les dejo la página donde pueden encontrar el pensamiento de la Aduana con respecto a su intervención en lo que se refiere al control en frontera de la mercadería con marca pero sin la debida autorización de su titular.
Además podrán encontrar todos los puntos tratados durante el transcurso de la reunión...
Como podrán ver, hemos sido precursores en la idea que comparten las autoridades aduaneras en la consideración que el uso de marca sin autorización de sus titulares es una especie dentro del género del delito de falsificación de marcas.

A continuación, les copio la parte pertinente dela página referida http://www.afip.gov.ar/aduana/foro/foroMarcario.asp#participantes:

Temas Tratados


Encuadre como delito penal a la falsificación y al uso no autorizado de marcas, propuesto por el Dr. Enrique Lisandro Cabo:
El Dr. Enrique Lisandro Cabo propone que se genere un mecanismo de control para las exportaciones realizadas por terceros de productos fabricados en el país, a fin de constatar la correspondiente autorización de comercialización.
En este sentido la Dra. Silvina Tirabassi hace referencia a dos recientes casos: En el primero se trató de una exportación de vinos en que el titular de la marca vendió al tercero dejando expresamente establecido en el contrato de venta que se debía comercializar únicamente en el mercado interno, quedando de esta manera clara la limitación de su comercialización.
En cambio en el otro se detectó que no se había establecido la limitación en el contrato y la marca no estaba inscripta en el país de destino, pero una simple consulta permitió conocer que el comprador era un argentino radicado en el exterior dedicado a vender este tipo de producto. Dada la característica del caso los intereses económicos se dirimieron en el ámbito privado.
Por lo tanto y respondiendo a la inquietud planteada, la Dirección General de Aduanas, está en condiciones de realizar el control, en la medida que el titular de la marca presente sus contratos con las correspondientes limitaciones de comercialización, mientras que es responsabilidad del titular inscribir su marca en el país de destino.

Leer Mas

domingo, 8 de junio de 2008

la violación de e-mails ya es delito


Acaba de ser sancionada la ley que tipifica que es delito la violación de e-mails... como asi también la publicación de pornografía infantil.
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley por unanimidad, con 185 votos, el proyecto que establece penas para los delitos informáticos·
El proyecto fija prisión de 4 meses a 2 años a quien tuviere en su poder imágenes de menores de 18 años con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Establece además prisión de un mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años.
Con respecto a la violación de e-mails, la norma fija penas de prisión de 15 días a 6meses para el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Por otra parte, la pena será de prisión de 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
En el caso que el hecho fuera cometido por un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Finalmente, la norma fija multas de $1.500 a $100.000 para quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, los publique indebidamente.
Como pueden advertir, se avanza en este sentido, en lo que hace a proteger nuestra privacidad. Pero al mismo tiempo, cobra mayor fuerza nuestro pedido que se avance también en lo que se refiere a la modificación de la ley de marcas en materia penal, para fijar penas que estén acordes con el delito que se trata.
Adviertan ustedes que las multas que fija la nueva norma para quién viola correspondencia es mucho mas importante que la establecida para quienes falsifican.
Hace no mucho tiempo atrás, nos encontrabamos criticando fallos de distintos jueces que no hacían caso de este delito, argumentando justamente que no había un tipo penal definido. Pues bien, ahora tienen su norma.
Esperemos que no pase mucho mas tiempo para que podamos festejar la sanción de la tan ansiada norama que modifique la ya superada ley de marcas.









Leer Mas

Nueva Reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario

Se aproxima una nueva reunión del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, que se llevará a cabo el día 19-06 08 a las 16hs... como siempre, en la sede de la Aduana, en el primer piso de la Calle Azopardo.
Se pueden acercar propuestas sobre los temas a tratar.

Leer Mas

miércoles, 4 de junio de 2008

Piratería: se impone una reforma a la ley de marcas en materia penal


Recomiendo la lectura de un trabajo de investigación realizado por Daniela San Giovanni para Infobaeprofesional, en el que se pone de manifiesto la necesidad de reformar la ley marcaria en materia penal, para dar cumplimiento a lo comprometido en el Acuerdo TRIPs, art. 61... y de esta suerte, generar un proceso penal que contemple penas que disuadan en la comisión del delito marcario y que sean equivalentes a la de otros delitos de la misma entidad, como ser la falsificación de los derechos intelectuales o la falsificación de patentes.
Sugiero que lean con atención lo que manifiesta la Dra. Garsco al contestar la pregunta de la periodista,ya que su respuesta evidencia que los especialistas, en general, estan entrenados para el procso civil y no para el penal, pese a estar frente a un delito y de la gravedad como el que nos ocupa.
A continuación, la nota:

Falsificación marcaria: proliferan las ferias y no hay sanciones penales

En los últimos años en distintas partes del país, principalmente en el conurbano y la Capital Federal, han proliferado ferias -se las conoce popularmente por el nombre de paseos de compras ó Saladitas- donde se puede comprar desde ropa hasta electrodomésticos, en su mayoría de marcas falsificadas.

Muchos de los puesteros se abastecen de mercadería en La Salada, que fue definida por la Unión Europea (UE) como la feria más grande de Latinoamérica y el "emblema mundial del comercio y la producción de bienes ilegales".


Este organismo calculó que el año pasado esta megaferia movilizó, sólo en textiles, unos u$s9 millones por semana y que unas 20.000 personas compran cada vez que se pone en marcha.


El problema es serio, a punto tal que su corrección implicaría el ingreso al mercado formal de millones de consumidores.


Así, Stefan Krause, presidente de Jumbo retail dijo que uno de los problemas que preocupa al mercado es la informalidad que se registra en las ferias ilegales: "Si esto fuera corregido, implicaría la suma de diez millones de nuevos consumidores", comentó.


El esquema legal
Ante este contexto de apropiación ilegítima de marcas, los fabricantes titulares de las mismas enfatizan que el marco legal brinda pocas herramientas para poder paliar esta situación.


Las empresas y quienes las asesoran reclaman una actitud activa del Estado en la lucha contra la piratería, más aún cuando la falsificación marcaria es un delito de acción pública.


Expertos consultados por infobaeprofesional.com indicaron que las penas que establece la ley por estos delitos no son suficientes y que en la mayoría de los casos las acciones penales iniciadas no logran desbaratar las grandes organizaciones que hay detrás de este comercio ilegal.


Sucede que la ley de marcas (22.362) aplica una pena de tres meses a dos años de prisión, pero al prescribir las acciones a los dos años, el plazo hace casi imposible transitar un proceso judicial sin que la acción se extinga.






En ese sentido, Guillermo Alcaráz, director de marcas del estudio Clarke, Modet & CO, dijo que se si bien existe legislación, ésta necesitaría actualizarse, como ya lo han hecho otros países, porque las herramientas con las que cuenta la Argentina son débiles. "Las penas deberían endurecerse", explicó el abogado.


El letrado dijo que deberían tomarse medidas en las fronteras, para saber qué es lo que ingresa o sale del país. "Lo importante es encontrar la punta del ovillo, el lugar donde se fabrica y no sólo atacar a los intermediarios", agregó.


Demoras en el proceso penal
En la misma línea, Roberto Porcel, socio de Porcel & Cabo Abogados, dijo que así como proliferan las ferias lo hace el delito, porque no hay sanción penal.

"No se adecuó la legislación. Lo que ocurrió es que al momento sanción de la ley de Marcas, en la década del 80, no se pensó que el delito marcario se iba a incrementar tanto", destacó el especialista.


Así es como en la actualidad se lo considera el tercer delito en importancia a nivel mundial, detrás del narcotráfico y la compraventa ilegal de armas.


Porcel explicó que si un imputado se presenta espontáneamente en la causa y se reconoce como autor del delito, puede proponer alguna diligencia probatoria y "seguro saldrá indemne del proceso".


Así, un delincuente que tiene montada una industria para la falsificación de marcas puede presentarse a la Justicia, paga el mínimo de multa y si ofrece una labor comunitaria puede obtener como resultado la extinción de la acción penal, explicó el abogado.


Se puede platear incluso una cuestión de competencia entre los jueces que intervienen en la causa, situación que se da por lo general cuando se involucra en la investigación la fábrica de los productos apócrifos y su cadena de distribución.


"Todo permite dilatar el proceso, con la consecuente caída de la acción judicial", advirtió Porcel.

Qué hacen las empresas
Frente a esta situación Sergio Vargas, titular del estudio Vargas & Carli Abogados, dijo que las compañías no se quedan de "brazos cruzados" e implementan diferentes medidas para que estos delitos disminuyan.

Entre ellas realizan campañas de concientización y educación a los consumidores para que reconozcan que detrás de una prenda "trucha" se esconden varias transgresiones, como evasión impositiva, trabajo esclavo, contrabando y lavado de dinero.

Además fomentan programas de entrenamiento entre las fuerzas de seguridad y el poder judicial para interactuar y de esta forma intercambiar información y poder en conjunto investigar esta problemática como crimen organizado.

Qué es la infracción marcaria
Marisa Alejandra Garsco, de Brons & Salas Abogados, explicó que la infracción marcaria ocurre cuando se reproduce una marca registrada o se la imita con mayor o menor grado de acercamiento, sobre un producto o servicio, por quién no es titular de los derechos de propiedad sobre esa marca o no es un tercero autorizado por aquel, para tales actos.

Para combatir el uso no autorizado, los titulares de marcas solicitan ante la justicia medidas urgentes, demostrando su derecho, acompañando el titulo de marca y acreditando la infracción que pretenden atacar.

Estas medidas pueden consistir desde el inventario de la mercadería en infracción, la suspensión de la explotación, hasta el secuestro y embargo de su totalidad, y son ordenadas "inaudita parte" (sin dar traslado previo al presunto infractor), explicó Garsco.

Cambio cultural
Un reciente informe de la consultora Ipsos-Mora y Araujo a pedido de la Cámara de Comercio de Estados Unidos (Amcham, según sus siglas en inglés) revela que el 82% de los argentinos reconoce que comprar productos falsos es delito, pero el 58% está dispuesto a comprar falsificaciones que cuesten la mitad o menos que el artículo original.

El trabajo dio cuenta a su vez que el 45% de la gente de ingresos altos (el sector económico ABC1) prefiere este tipo de reproducciones, mientras que en el sector medio las eligen un 54% y entre las personas de bajos recursos lo hace un 62%. (Ver nota: "Si cuesta menos, 6 de cada 10 argentinos compra piratería").

Entre los artículos piratas que lideran el ránking de aceptación de los consumidores figuran en primeros lugares los CD de música o software, ropa, DVD y zapatillas.

Como se advierte, el problema lejos de disminuir, aumenta -agrega Porcel- ésto se debe a fallas en la educación y concientización de los mas jóvenes quienes están educándose en una cultura altamente peligrosa en este sentido.

Alcáraz cree necesario un cambio cultural porque admite que en Latinoamérica no hay conciencia del valor de una marca y de las infracciones que se cometen con la piratería.


Daniela San Giovanni
©infobaeprofesional.com


Leer Mas

martes, 3 de junio de 2008

La Aduana a favor del comercio lícito


Durante el pasaje de los festejos por los 422 años transcurridos desde la primera operación oficial de la Aduana, realizada el 1 de junio de 1586, el Director de la Región Aduanera Posadas, Gustavo Echegoyen ...
sentenció conforme publica Misiones On Line que el comercio exterior es motor fundamental de la economía nacional y es la Aduana la encargada de controlar y gestionar la circulación de mercaderías en la manera que el sistema de comercio global requiere y del cual el país necesita ser parte. En este sentido, destacó que los aduaneros entienden que la población necesita conocer sus labores orientadas a garantizar la seguridad de la cadena logística y la facilitación del comercio 'lícito' que agrega valor a las mercaderías. En este sentido, explicó que es función fundamental de la Aduana, la de evitar el ingreso de mercaderías 'dañinas' para la sociedad argentina, que inciden en la economía y la salud de las personas, atendiendo el control de la seguridad internacional y las cuestiones ambientales, la protección del patrimonio cultural, el narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico de armas y la falsificación marcaria.


Como vemos, la Aduana continúa instalando y persiste en la lucha contra el flagelo marcario.


En otro orden, aconsejo la lectura del artículo publicado por el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, referido a cuál es el adecuado rol de la Aduana Argentina en su prevención y combate, presentado por Javier Fernando Núñez.


Leer Mas