viernes, 16 de noviembre de 2007

Sanciones y temperamentos diferentes para delitos de una misma entidad


El fiscal federal Jorge Di Lello, en un requerimiento presentado al Juez federal Claudio Bonadio, en el marco de una causa penal contra un comerciante que fue acusado de falsificar películas y música de Internet, realizar copias ilegales y luego venderlas tanto en locales propios como ajenos, solicitó la clausura de la etapa de instrucción y la elevación de la causa a juicio oral y público... según una noticia publicada hoy en INFOBAprofesional.
El comerciante imputado tendrá que afrontar ahora el debate oral y público, en el que podría ser condenado con una pena de prisión de hasta seis años, conforme lo prevée la ley 11.723 para los supuestos de piratería contra los derechos de autor.
Adviertan queridos amigos del blog, que diferencia de criterios lo que ocurre con esta ley y lo que acontece con la ley de marcas, que no contempla sanciones de prisión efectivas, y que para colmo de males, habiendo sido alcanzada por los efectos de las últimas modificaciones experimentadas por nuestro código de fondo en materia penal, autoriza la suspensión del juicio a prueba, (probation), o simplemente se prescribe por el transcurrir del plazo mínimo de ley.
Lo que me llama la atención sin embargo de la noticia, es el porque interviene la Justicia federal, siendo que por tratarse de piratería a los derechos intelectuales debiera entender la justicia penal ordinaria.
De todas maneras, una vez mas, insisto; adviertan la desproporción de tratamiento y de penas que existe entre las distintas leyes que hacen al tema común de la piratería.
Quién falsifica un medicamento que puede sin ninguna duda costarle la vida a una persona, no tiene pena ninguna, pues la falsificación de marcas no ha sido reformada aún pese a lo comprometido en el art. 61 del Acuerdo TRIPs.
Quién falsifica un repuesto de avión, o de auto, que también puede costar vidas humanas, tampoco tiene sanción penal.
Pero quién falsifica música o películas, debe afrontar penas de hasta seis años de prisión.
No les parece que ya es hora de que se actualice nuestra ley de marcas y se la ponga a la altura de las otras leyes que entienden en delitos de similares características?
Como dijo en la reciente Conferencia Internacional sobre la Lucha contra la Falsificación y la Piratería Michel Danet, lo que falla en esta lucha, son las leyes internas que deben adoptar los paises para dar el combate en sus propios territorios. Ojalá se entienda esto de una buena vez.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Roberto:
He aquí, en este tema, un verdadero problema de discriminación legal.
La piratería de CD o DVD, por dar un ejemplo, conlleva una pena de hasta seis años de prisión para el o los autores del ilícito como bien vos lo has explicado.
Ahora bien, porque no conlleva la 22.362, cuanto menos, una pena equivalente para la falsificación de marcas?
Obviamente la respuesta es una sola: Alguien se opone férrea y tenazmente a que la ley 22.362 sea modificada en su parte penal para que, cuanto menos, la equiparación sea un hecho al alcance de todos aquellos que perseguimos falsificadores por la vía penal.
De lo contrario, si existiera la misma voluntad que la nuestra por parte de otros sectores la modificación avanzaría.
No obstante, es un hecho, y ya no un secreto a gritos como hasta hace poco tiempo, que la mayoría de los agentes marcarios son los que de manera absurda y contraria a los intereses de las marcas, nada hacen e incluso se oponen a la modificación de la 22.362.
En la última Conferencia sobre la Falsificación y Piratería llevada adelante hace dos semanas en el Four Seasons Hotel de Buenos Aires quedó a las claras, según las propias manifestaciones vertidas por un par de colegas, precisamente agentes de marcas, que los mismos sostienen que la 22.362 es una ley acorde con los tiempos que corren y que no debe de someterse a modificación alguna.
También es cierto que, a lo largo de todo el evento, solo fueron dos agentes marcarios, creo que los únicos, que manifestaron esta postura. Ellos no persiguen la falsificación marcaria por la via penal, ni lo desean segun sus propios dichos.
Sin embargo, este es un dato importante a tener en cuenta, ya que indica y marca una manera de pensar que entorpece la modificación a la 22.362 y no permite combatir, como es debido, es decir con las herramientas pertinentes el comercio ilegítimo.
Es dable esperar, como se ha venido haciendo incapie en la propia Conferencia, que las marcas, es decir sus dueños o franquiciados, se pongan, mas allá de sus abogados, a la cabeza del combate para la falsificación de marcas. De lo contrario, no van a ser sus abogados, sino ellos, los que terminen perdiendo su propio negocio en un par de años mas.
El sector privado debe, imperiosamente, ayudar a la modificación de la 22.362. Debe ser, por lejos, el sector mas interesado en que esto ocurra y debe de implementar todos los medios necesarios para que finalmente la 22.362 modificada en su parte penal vea la luz.
Un abrazo a todos los amigos del blog.