sábado, 6 de octubre de 2007

Importante triunfo en la lucha contra la piratería

Relacionadas con la nota que antecede recomiendo ampliar la noticia con las publicaciones aparecidas hoy en diarios y noticias, para que vean el impacto y repercusión que tuvo lo decidido por el Trinunal de Minnesota que anticiparamos ayer en el Blog... con relación a la condena que se impuso por bajar música ilegal a una mujer en USA. En esta dirección, pueden visitar Yahoo Noticias que recogió una nota de Infobae que reflejó una entrevista que me realizó Radio 10, o leer los diarios Infobae, Clarín o La Nación, donde se amplía brindando mayor información sobre el particular.
Adviertan que en el reportaje que me realizara Eduardo Feinmann que refiere Infobae, se destaca la necesidad de la reforma de la ley 22.362, pues a diferencia de lo que ocurre con la ley 11.723 que contempla un proceso penal adecuado con penas y sanciones suficientes, la ley de marcas, que muchas veces involucra productos mucho mas peligrosos y consecuencias mas dañinas para la sociedad, -por ejemplo falsificación de medicamentos, de alimentos, de vinos, de repuestos de autos, etc-, continúa sin contemplar condenas para quienes infrinjan la ley y falsifiquen las marcas.
Insistamos pues con la Reforma.
Un muy cordial saludo a todos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto:
Desgraciadamente vemos como una vez mas estamos a contramano del derecho y de las pràcticas y polìticas del mundo medianamente serio.
Mientras los resultados que vos comentàs en esta nota se obtienen por la persecuciòn de la falsificaciòn con polìticas y normas legales consecuentes y establecidas en base a la realidad que nos toca vivir por la falsificaciòn a nivel global, nosotros nos encontramos en las antìpodas, con colegas que se oponen y discuten con fundamentos estrechos e ideas mezquinas a que exista la posibilidad de brindar a los clientes una ley contra la falsificaciòn marcaria que permita, desde el punto de vista penal, perseguir y poner a raya a las organizaciones criminales que hoy operan en la Argentina, con la complicidad (por omisiòn o por otros motivos que no estàn claros)de aquellos que deberìan de defender los intereses de sus clientes y no los derechos de los delincuentes.
En vez de ponerse ènfasis en la reforma de la parte penal de la 22.362, se pone ènfasis en la oposiciòn a esta reforma.
Los resultados estàn a la vista.
Vaya a saber uno cuanto tiempo transcurrirà para que podamos ver un fallo como el que vos comentàs en este artìculo.
De todos modos, algo està claro: No van a ser los opositores a la reforma los que ayuden para que estos fallos se puedan dar en la Argentina.
Los opositores seguiràn en su larga y permanente prèdica para llevar a la justicia civil aquello que no puede ser juzgado civilmente.
Y mientras tanto el tiempo transcurre, y el delito se acrecienta dìa a dìa con la complicidad de aquellos a quienes sus clientes les pagan para que los defiendan, precisamente, de los delincuentes.
Que contradicciòn tan propia de la Argentina...
Un abrazo a todos los amigos del blog.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos al Dr: Roberto Porcel,Dr Enrqiue Lisandro Cabo y a todos los amigos del Blog, sì es un Truinfo porque en esa materia hemos visto actuaciones descaradas que van en contra de la existencia misma de la Industria de la Musica ¿Si no se protege a la Industria del entretenimiento como puede llegar a ser viable? ¿Sus Productos se comercializan a la libre y ni un dollar va a parar a quièn tiene el Derecho a recuperar inversion y ganancia? esa situaciòn ha mermado de una manera impresionante las ganancias de las disqueras y de los propios cantantes al punto de que muchos de ellos para hacer posible el fruto econòmico de su carreras estan viviendo de las presentaciones personales que representan una humilde porciòn a lo que ingresa en las arcas del mercado negro de la falsificaciòn de CD^S en fin importante precedente que debemos apoyar y celebrar en està Zona Economica Latinoamericana puès si la tesis de la antipodas manifestada por el Dr: Enrique Lisandro Cabo es la correcta (lo cuàl creemos firmemente) entonces veremos que nuestra Justicia necesita el ejemplo de la Jurisprudencia Global para entender de una manera mucho màs acertada lo que significa la Pirateria Marcaria.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.