lunes, 30 de julio de 2007

Falsificación marcaria y organizaciones criminales

Lo que vemos a diario y cada vez con mayor frecuencia ocurre con los talleres clandestinos y con las ferias, es la resultante de permitir que organizaciones criminales desarrollen con total impunidad el delito de la falsificación marcaria... Hoy asistimos como testigos involuntarios a enfrentamientos entre feriantes en los que unos se creen con derecho a excluir a otros en las mismas condiciones, por la sola circunstancia de sentirse mas fuertes o simplemente dueños o pioneros del "negocio".
En declaraciones realizadas con motivo del incendio producido en la feria conocida como La Saladita se escuchó absurdamente cuestionar la actuación de la AFIP y de la ADUANA, bajo la sola excusa de que solo se secuestraron unas muy pocas prendas y de que los feriantes eran "trabajadores". En primer lugar, me apuro en destacar que no fueron "unas pocas prendas", sino un importante número de DVD, CD, zapatillas e indumentaria. Por otro lado, tampoco es un eximente manifestar que los feriantes son "trabajadores", pues bajo esa óptica, también deberíamos justificar que quienes venden droga se encuentran legitimados para ser "dealers" pues son trabajadores. Simplemente absurdo.
Pero también se dijo al momento de las mismas declaraciones, que el incendio habría sido intencional. Es mas, quién se presentó como responsable del lugar, agregó que fue objeto de amenazas, tanto ella personalmente como sus hijos.
En síntensis, parecería que todo esos hechos estarían reflejando u ocultando la actividad de verdaderas organizaciones criminales.
Por ello es que resulta tan importante que de una vez por todas, nuestro país adecúe la actual ley de marcas, y la reforme como corresponde, sobre todo en materia penal.
Como propone el proyecto de ley del diputado Cristian Ritondo, hay que responsabilizar la conducta de aquellos que consumen a escala comercial productos en infracción. De igual suerte, hay que penalizar la conducta de los responsables de esos predios donde se comercializan también a escala comercial productos en infracción. Hay que terminar con tanta impunidad.
No puede ser que sigamos mirando para otro lado al momento de hablar de los consumidores, ni tampoco que permitamos que de manera tan impune se viole el derecho de propiedad de los titulares de las marcas. Hay que darle mas herramientas a la AFIP en el marco del proceso por falsificación marcaria. Y finalmente, hay que exigirles a las propias marcas que intervengan con mayor presencia en la defensa de sus propios intereses.
Todo lo que se actúa desde el Estado para combatir este flagelo, se desdibuja al momento de traducirlo en la órbita de los Tribunales, por la inactividad y/o ineficacia del Legislativo, que desde hace mas de tres años, hace caso omiso a la reforma de la ley.
Esperemos por el mejor bienestar del país, para que no se nos siga castigando injustamente al momento de calificarnos internacionalmente, como ya ocurrió verbigracia con el Informe de la Unión Europea, que nuestros legisladores tomen conciencia de una vez de lo que implica este delito y actúen en consecuencia.

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viernes, 27 de julio de 2007

Estadisiticas del mes de Julio de 2007

Mis queridos amigos, les acerco las estadísticas de lo actuado por la Aduana tanto en zona primaria como secundaria, durante el mes de julio 2007... Adviertan ustedes como desde la propia Aduana se esta actuando mucho mas que desde las propias marcas. Seguramente advirtamos muy pronto, que esta actuación de la Aduana en zonas secundarias se repita en el resto de las Provincias. Esperemos que esta actividad del Organismo Público contagie a los responsables de las marcas, para poder realizar una defensa conjunta contra el fraude marcario, y no dejar todo tan solo en manos de la administarción pública. No nos quejemos de lo que no hacemos.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES ESPECIALIZADAS
DIVISIÓN FRAUDE MARCARIO

RESULTADOS DEL MES DE JULIO
ZONA PRIMARIA ADUANERA TIPO DE MERCADERÍA P.A.S.I.M. ORIGEN CANTIDAD VALOR FOB U$S VALOR EN PLAZA $ MARCA DAMNIFICADA
TRANSMISORES BIDIRECCIONALES 8517.62.72.900 U CHINA 700 1,855.00 59,500.00 BLUETOOTH
TRANSMISORES BIDIRECCIONALES 8525.20.71.900 P CHINA 3,000 10,140.00 255,000.00 BLUETOOTH
CARTERAS 4202,22,10,190 G CHINA 1,660 518 22,391.76 HELLO KITTY
RELOJES 9102.11.90..229 Y CHINA DISNEY
BOLIGRAFOS 9608.10.00.399 V CHINA PARKER
BOLIGRAFOS 9608.10.00.399 V CHINA MONT BLANC

ZONA SECUNDARIA ADUANERA TIPO DE MERCADERÍA LUGAR / LOCALIDAD PROVINCIA CANTIDAD VALOR EN PLAZA $ MARCA DAMNIFICADA
CARTERAS BARILOCHE RIO NEGRO 180 54,000.00 LOUIS VUITTON
DVD PELICULAS / CD MUSICA LA SALADITA C.A.B.A. 6,192 CAUSA RADICADA EN JUZGADO * DISNEY, ETC.
ZAPATILLAS LA SALADITA C.A.B.A. 492 PUMA, NIKE, ADIDAS
INDUMENTARIA LA SALADITA C.A.B.A. 1,111 VARIAS

Domicilio: Azopardo 350- 3°- Of. 9. Ciudad de Buenos Aires
Tel/Fax: 4-338-6559/6519
Correo electrónico: div_fraude marcario@afip.gov.ar

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martes, 24 de julio de 2007

Derechos de autor y frases que recuerdan quien es quien

Se acuerdan mis queridos amigos cuando planteamos hace unos dìas atras, mas precisamente el 4 de julio de 2007 el tema que ilustra este tìtulo respecto a la frase “No se olviden que Cristina …es Kirchner…”, pues bien, en el diario La Naciòn del dìa de hoy, en la nota intitulada Marcas ®egistradas van a encontrar Uds. que hemos hecho definitivamente futurologìa... En efecto, por favor lean el artìculo referido y adviertan cuanta razòn tenìamos, y cuan predecibles somos los argentinos. Cualquier parecido de esta nota con la que hemos precedido o predecido?, es pura coincidencia...En todo caso que no se nos acuse a nosotros de estar faltos de imaginaciòn.
Un cordial saludo a todos

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sábado, 21 de julio de 2007

Importaciones paralelas y derecho de uso exclusivo de las marcas

A raiz de una invitación para incursionar en el tema relacionado con las importaciones paralelas y el derecho de defensa de las marcas, distinto de lo que ocurre con las patentes en función de lo que prevée el art. 28 del Acuerdo TRIPs, -en el caso de las marcas no existe mas reglamentación que la discrecionalidad que tienen los paises Miembros en virtud de lo que regulan los arts. 6 y 16 del Tratado Internacional referido-, nuestros amigos de Venezuela, del estudio jurídico Andrea & De Leon, nos han dejado su opinión con respecto a lo que ocurre con las importaciones paralelas y las marcas en su país... Van a encontrar más material en el título "Importaciones Paralelas en Venezuela" :¿Que Protecciòn tiene el Propietario de la Marca ?
En nuestra opinión, la que adelanto desde ahora, no existiría problema ni limitación alguna para fijar una restricción de manera convencional.

A continuación su envío para compartir en el blog.

Estimado Dr: Roberto Porcel siendo un poco màs Precisos encontramos en Doctrina de Super -intendencia para Regular la Competencia_ Pro- Competencia la siguiente Informaciòn: POSICION OFICIAL VENEZOLANA"...A diferencia de las importaciones realizadas a través de los contratos de distribución exclusiva, existe otro tipo de importaciones llamadas importaciones paralelas, las cuales surgen cuando un agente económico importa bienes y los vende en un territorio que ha sido cedido a un distribuidor por un acuerdo de exclusividad; ofreciendo al consumidor, un producto igual al que venía siendo distribuido, con la misma calidad, pero generalmente a menor precio.

En este orden de ideas, cabe resaltar que en principio los órganos de competencia no tienen gran interés en regular las relaciones entre los productores y distribuidores, por ser éstas, potestad de los tribunales ordinarios. En efecto, los contratos de distribución en exclusiva prevén una serie de condiciones y requisitos que obligan a ambas partes, tales como la exigencia al fabricante de asegurar la exclusividad en la distribución en exclusiva del producto en el territorio pactado (siempre y cuando no sea con la intención de abusar de una posición de dominio), las políticas de precios no rentables en las fases de exportación e importación, etc. Como puede observarse, este tipo de condiciones escapan de la protección y potestad que puedan ejercer los órganos encargados de aplicar la normativa sobre competencia.

La importación de productos realizadas por terceros, ajenos a una relación de exclusividad, puede justificarse por el principio de la libre comercialización y la competitividad, ya que estimulan la competencia por ser éstas un medio a través del cual se consiguen precios más bajos de productos de origen extranjero en el mercado nacional. De esta manera, su existencia puede constituir un medio de divulgación comercial del producto, ello en beneficio del fabricante y/o el consumidor. Ahora bien, los fabricantes de un producto buscan mantener la reputación y calidad de su marca (goodwill), de ahí que la comercialización y distribución de sus productos esté sometida a ciertas condiciones que permitan mantener la calidad de los productos ofrecidos, evitando su alteración o modificación.

Asimismo, es importante señalar que en el caso de las importaciones paralelas, la venta de productos bajo una determinada marca, así como la comercialización del producto sin alteraciones o adiciones, no son situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, siempre y cuando estas actuaciones no excedan de los límites de la buena fe. Adicionalmente, en el caso de existir conductas que tiendan a eliminar competidores a través de prácticas de competencia desleal, la Superintendencia Pro-Competencia podrá aplicar los correctivos pertinentes [9].

Por otra parte, las importaciones paralelas son "la excepción a la exclusividad de uso otorgada por un registro marcario" [10]. En este sentido ha expresado la doctrina [11] que al suspenderse el principio de territorialidad, entra en juego la figura del agotamiento internacional, del derecho al uso en exclusivo de una marca. De esta forma observamos que a partir de la primera venta, el producto importado pasa a circular sin restricciones en el país receptor. Asimismo, ha considerado el Derecho Comunitario Europeo [12] que el objeto específico o contenido esencial del derecho de marca comprende sólo el derecho exclusivo del titular a usar la marca para introducir por primera vez un producto en el tráfico económico, delimitándose esta facultad exclusiva a la primera comercialización y no extendiéndose a los sucesivos actos de comercialización... " Ahora bièn vista la exposiciòn Doctrinaria de Pro-Competencia en el caso de las llamadas Importaciones Paralelas para su restricciòn juegan condiciones que a nuestro Juicio son muy Importantes:

1.-Acuerdo de Exclusividad ( ese Convenio en Venezuela tendrà pleno valor en cuanto a los alcances de la Importaciòn).Debe señalar expresamente que Otorga la Posibilidad de Vender el Producto en el Territorio de un Tercer Estado,para que se repute como vàlidamente realizada la Importaciòn.
2.-El Acuerdo de exclusividad puede ser demandado en cuanto a su Cumplimiento o incumplimiento ante los Tribunales Venezolanos.

3.-Segùn la Doctrina señalada La Importaciòn Paralela es una Conducta No restringida por nuestro Ordenamiento Jurìdico, lo que no significa que el Propietario de la MARCA puede exigir ,verificar y controlar la legitimidad del Producto y su correcta Distribuciòn en el Mercado de dicho Paìs.

P.D. Por Favor Dr Roberto quiero oir su rèplica a èsta Doctrina de Pro-Competencia para afinar aùn màs el Criterio a seguir en el caso piloto planteado.

Cordiales,Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.
Y nos han remitido un nuevo envío, complementario del anterior con fecha 20 de julio de 2007 08:41 ...

Estimado Dr: Roberto Porcel Vemos que si segùn èsta Doctrina de Pro-competencia "... las importaciones paralelas son "la excepción a la exclusividad de uso otorgada por un registro marcario" [10]. En este sentido ha expresado la doctrina [11] que al suspenderse el principio de territorialidad, entra en juego la figura del agotamiento internacional, del derecho al uso en exclusivo de una marca. De esta forma observamos que a partir de la primera venta, el producto importado pasa a circular sin restricciones en el país receptor. Asimismo, ha considerado el Derecho Comunitario Europeo [12] que el objeto específico o contenido esencial del derecho de marca comprende sólo el derecho exclusivo del titular a usar la marca para introducir por primera vez un producto en el tráfico económico, delimitándose esta facultad exclusiva a la primera comercialización y no extendiéndose a los sucesivos actos de comercialización... " Entonces Agotada dicha exclusividad con la Primera Importaciòn debemos Otrogar Protecciòn local a la Marca, esto quiere decir que lo màs conveniente es REGISTRARLA A NIVEL SUB-REGIONAL ANDINO para poder Protegerla con mayor propiedad una vez se haya hecho la Primera Importaciòn asegurando asì para el propietario de la marca internacional-SU EXCLUSIVIDAD BIEN POR MARCA NOTORIA INTERNACIONAL O BIEN POR USO PREVIO-

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.


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jueves, 19 de julio de 2007

Denunciarán a grandes marcas de ropa por explotación

Relacionado con el tema que comenté en Talleres Clandestinos, Marcas y Falsificación Marcaria este lunes último pasado, les dejo la nota que ilustra el título de la presente publicada el 18-07-07 en Infobae.com ... Como verán, lamentablemente no nos equivocamos. Por suerte, la buena noticia que hemos recibido del proyecto de ley que tomó estado parlamentario el dia de ayer nos aporta un poco de esperanza y nos da ánimo para seguir adelante. Saludos a todos.

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Impulsan nueva ley de marcas que busca castigar a consumidores

Sugiero leer la nota publicada el dia de hoy en Infobaeprofesional.com con relación al nuevo proyecto de ley presentado por el diputado Cristian Ritondo. Se desarrollan de manera clara y minuciosa los puntos mas salientes del proyecto. Muy útil. Felicitaciones a Matias Debarbieri.

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miércoles, 18 de julio de 2007

Proyecto de Ley Ritondo

A continuación les dejo el texto del proyecto de ley que tomó estado parlamentario el día de hoy. Esperemos que finalmente el tercero sea como dice el refrán el vencido. Me gustaría que me hagan llegar sus comentarios respecto de este nuevo proyecto. En lo personal creo que es la síntesis perfecta de todas las experiencias recogidas hasta el presente, y lo actuado desde el ámbito de la Dirección General de Aduanas, a partir de la reglamentación del art. 46 de la ley 25.986 y de la implementación del denominado Sistema de Asientos de Alertas.

PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY DE MARCAS

REFORMA A LAS LEYES 22.362 y 25246



El Senado y la Cámara de Diputados, etc...


ARTÍCULO 1º: Modificase el primer párrafo del artículo 31 de la Ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 31: Será reprimido con prisión de (3) tres meses a 6 (seis) años, pudiendo aplicarse además una multa de $ 25.000 (Pesos Veinticinco mil) a $ 350.000 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil):

a) El que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) El que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) El que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) El que ponga en venta, venda o comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada;
e) El que compre o adquiera a sabiendas y a escala comercial productos y/o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada;
f) El que utilice una marca registrada para conformar un dominio y/o dirección en Internet que conocía o debía conocer que ella pertenecía a un tercero.

Los montos indicados para la aplicación de multas serán actualizados por el Juez que entienda en el proceso sobre la base de la variación registrada en el Índice de Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) publicado oficialmente por el Banco Central de la Republica Argentina y/o el índice que lo sustituya en un futuro. La actualización deberá de hacerla el Magistrado al momento del dictado de la sentencia pertinente.”

ARTICULO 2: Se considerarán incursos en la misma infracción que tipifica el art. 31 de la ley 22.362 conforme queda redactado en el artículo anterior, todas aquellas personas que permitan o faciliten la comisión de éste delito autorizando o facilitando de cualquier forma un predio para la comercialización a escala comercial de productos en infracción; es decir, cuando permitan la instalación de numerosos locales comerciales, stands o puestos en el mismo predio constituyendo lo que se conoce como mercados o ferias.

ARTICULO 3: En todos los casos se entenderá conforme lo establecido en el art. 16 del Acuerdo ADPIC que existe una presunción legal iuris tantum que el uso de signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado una marca, en el curso de operaciones comerciales, da lugar a confusión, autorizando y justificando la acción penal.

ARTICULO 4: En caso de sociedades regulares o irregulares, la responsabilidad penal que se tipifica en los artículos 1° y 2° de este principal se extiende a todas aquellas personas que tengan directa participación en el ilícito, ya como apoderados, gerentes, administradores o por cualquier otro título, mas allá de la que les competa a los que aparezcan formalmente como sus representantes legales.

ARTICULO 5: Cuando se compruebe que se han utilizado personas distintas a sus verdaderos dueños para formar la voluntad social, a los efectos de disimular la responsabilidad a la que hacen referencia los artículos 1° y 2º de la presente, las multas aquí establecidas serán elevadas al doble, tanto en su mínimo como en su máximo.

ARTICULO 6: Cuando una persona de existencia ideal fuera la beneficiaria económica de las conductas que se tipifican en los arts. 1° y 2° del presente, sus directores, administradores, apoderados y/o socios ilimitadamente responsables responderán solidariamente por las multas impuestas y por los daños y perjuicios que de su accionar se deriven.

ARTICULO 7: En todos los procesos iniciados o en trámite por infracción a la ley 22.362, será obligación desde la primera oportunidad, darle vista a la AFIP, y quedará a criterio de esta última constituirse en parte ad-hoc en el proceso, como auxiliar del Ministerio Público.

ARTICULO 8: Cuando para justificar la responsabilidad en el ilícito, el o los responsables pretendieran utilizar documentación que no correspondiere a los productos falsificados o fraudulentamente imitados, o fabricados o comercializados sin legitimación, en oportunidad de serles requerido cumplimentar la obligación a la que hace referencia el artículo 39º de la ley 22.362, será de aplicación también el artículo 298º bis incorporado al Código Penal de acuerdo a la Ley 24.760.

ARTICULO 9: Se modifica el artículo 25 de la ley 22.362 el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25.- La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años, salvo en los supuestos de mala fe en que no rige esta limitación.”

ARTICULO 10: Se modifica el artículo 36 de la ley 22.362 el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 36.- El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos cinco (5) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho, salvo en los supuestos de que se haya iniciado previamente una acción penal; en cuyo caso la prescripción comenzará a correr cuando esta haya concluido por cualquiera de las vías autorizadas por la ley.”


ARTÍCULO 11: Modificase el artículo 6º de la Ley 25.246, incorporándose como inciso “h” lo siguiente: Delitos relacionados con la infracción al artículo 31º de la Ley de marcas 22.362.

ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-




FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

No escapa al conocimiento de la ciudadanía en general y mucho menos a la de este Cuerpo Legislativo que nuestro país debe dar cumplimiento a lo comprometido en el art. 61 del Acuerdo Internacional sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), cuyas siglas en inglés se reconocen como TRIPs (Trade Related Aspects Of Intellectual Property Rights, si es que pretendemos combatir y terminar con el comercio ilegítimo, cuanto menos en lo que se refiere a la falsificación marcaria.
Resulta claro a esta altura que la República Argentina se encuentra en deuda en este aspecto, pues la ley de marcas cuya última reforma data del año 1980 ha perdido vigencia frente a la gravedad que involucra en la actualidad el delito de falsificación de marcas, que envuelve y moviliza cifras millonarias tanto en lo que hace a nuestro país (se calcula que localmente mueve alrededor de 16.000 millones de pesos), como en el resto del mundo , -se estima entre un 8% y 10% del comercio mundial-, con los perjuicios que ya todos conocemos y se vuelve innecesario a esta altura repetir.
Este suceso que es un fenómeno mundial, experimentó su máxima evolución en los últimos años. Solo para ilustrar en números, en el año 1982 se indicaba que la falsificación marcaria involucraba 5.5 billones de dólares; en el año 1993, esta cifra se elevó a los 200 billones de dólares, y en el año 2003 llegó a los 500 billones de dólares. Hoy obviamente esos montos se han incrementado aún más. Esto llevó a las distintas naciones del mundo a tomar conciencia de la necesidad de tener que readecuar sus legislaciones, conforme surge claramente de lo comprometido en el Acuerdo ADPIC.
En ese norte, es que debemos proveer las herramientas necesarias para que nuestro país cuente con un proceso penal adecuado. Para ello, es imperativo equiparar las penas para el delito de falsificación de marcas a la de los otros delitos que se comprenden dentro de lo que se conoce como piratería. Concretamente, se deben equiparar las penas a las que contempla la ley 11.723 para los supuestos de propiedad intelectual, y lo que sucede con la ley 24.481 en lo que respecta a la falsificación de patentes. No se puede continuar con el absurdo que falsificar un derecho de autor sea mas importante o conlleve una pena mayor a la de falsificar una marca, que por cierto, puede costar vidas humanas, como de hecho ya ha ocurrido con los medicamentos falsos, o puede suceder con repuestos de autos o de aviones, o con cualquier otro producto objetivamente peligroso.
Desde ya que no alcanza solo con la elevación de las penas. Hay que readecuar otras realidades y otras conductas a los tiempos que corren. Comencemos por señalar que hay que tipificar la conducta del comprador de mala fe a escala comercial. Hasta hoy, solo estaba alcanzado por la figura del encubridor. Llegó el momento que se interprete su conducta como un elemento indispensable para la configuración del delito a escala comercial, y se tipifique su accionar para que sirva como un elemento disuasivo importante. No podemos seguir mirando para otro lado como si el comprador no tuviera ninguna responsabilidad en este sentido. Hay que crear conciencia social a este respecto. Los tours de compras que se publicitan a las distintas ferias donde todos saben que se incurre en el comercio ilegítimo y que mueven cifras escalofriantes, dan una muestra cabal de la necesidad de generar un tipo especial para tipificar la conducta del comprador de mercaderías falsificadas a escala comercial, hasta el presente ajeno y ausente del marco regulatorio de la ley 22.362. Téngase en cuenta que en la feria conocida como La Salada verbigracia, sus propios dueños hablan de que se mueven más de $1.200 millones de pesos al año, dinero este que nadie sabe a donde va ni que se hace con él, y que por supuesto esta fuera de la economía formal.
Del otro lado, debemos prestar atención y ocuparnos de la persona del falsificador. Ya no se trata de una pugna entre comerciantes o empresarios, o tan solo de oportunistas, como muchas veces se los pretende hacer aparecer, o personas que se encuentran marginadas del comercio, sino que se deben enfrentar verdaderas organizaciones criminales. Ya hemos tenido una experiencia sumamente desagradable con lo que vimos ha ocurrido con los talleres clandestinos que han costado incluso vidas humanas.
Lo mismo ocurre cuando se pretende poner coto al delito en muchas de las ferias que todos conocen y reflejan los noticieros, donde se comercializan todo tipo de productos en infracción. Un elemento nuevo que incorpora el proyecto en este rumbo, es de tipificar la conducta del propietario de esos grandes predios que posibilitan el desarrollo del delito a gran escala. En la actualidad, la ley de marcas no contempla esta figura. Pero ocurre que muchas veces verdaderas organizaciones criminales son las encargadas de regentear estos sitios donde transcurre el delito, y son las beneficiarias finales del tipo penal.
Por ello es que desde los distintos foros internacionales se pide a los gobiernos que se le de a la lucha contra la falsificación marcaria el mismo trato que se le da a la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de dinero.
Es justamente esto último lo que ha motivado incorporar una modificación a la ley 25.246 para facultar a la Unidad de Información Financiera la investigación de este delito cuando así lo considere necesario.
Párrafo aparte merece la intervención de la AFIP.
A nadie escapa que los medios con los que cuenta actualmente el Poder Judicial de la Nación son relativamente escasos e insuficientes para llevar adelante investigaciones que impliquen ahondar en el quehacer societario, ámbito éste donde la AFIP puede prestar una colaboración inestimable, de las que ya ha dado sobradas pruebas en tópicos puntuales. Recordemos que uno de los instrumentos a los que mas se recurre para escapar a la responsabilidad que puede generar la infracción marcaria es precisamente la figura societaria, al frente de la cual se pone de rutina personas insolventes que al final del día no son alcanzadas por consecuencia alguna, ni penal ni económica. Por lo demás, la valiosa intervención y colaboración que se presta desde la AFIP y mas puntualmente desde la Aduana en lo que hace a las medidas en frontera, cumpliendo con lo también comprometido en el art. 51 del Acuerdo ADPIC, poniendo limites o impidiendo el ingreso y/o egreso de mercaderías falsificadas, sin duda alguna autoriza que se le de también intervención en el marco de investigaciones en las que contemple mercadería falsificada aún cuando esto ya no suceda en frontera.
Estamos frente a un proyecto moderno, que contempla la realidad actual de un delito que al decir de INTERPOL y el FBI es el delito del siglo XXI. Se recoge el concepto de mala fe que ya ha incorporado la jurisprudencia de nuestros tribunales en lo que hace a no limitar la defensa del titular marcario aún pese al transcurso del tiempo, privilegiando el derecho de propiedad por sobre la negligencia frente a terceros de mala fe.
Finalmente, se incorpora al texto del proyecto una conducta nueva, surgida como consecuencia o a expensas de Internet, cual es el uso de una marca registrada para constituir un dominio de Internet. Esto es totalmente novedoso incluso en la legislación comparada.
En suma, a partir de esta redacción, lo que se pretende, es ofrecer a las partes interesadas y a quienes deben resolver sobre sus consecuencias las herramientas necesarias para enfrentar el flagelo con posibilidades de éxito mas serias que con las que se cuenta en la actualidad. Esperemos haber cumplido con las expectativas puestas a consideración, y completado las lagunas existentes a la fecha.
Por las razones expuestas solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.


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Nuevo Proyecto de Ley sobre Falsificaciòn Marcaria

Nos congratulamos en anunciar que acaba de tomar estado parlamentario finalmente en el día de la fecha, impulsado por el diputado Cristian A. Ritondo, un nuevo proyecto de ley sobre modificación a la actual ley de marcas en materia penal. El nuevo proyecto de ley, una vez mas encuentra su artifice en el diputado que mas ha hecho y se ha movido hasta el presente para modificar el status-quo en que se encuentra el delito de falsificación de marcas en nuestro país... Saludamos y felicitamos a este legislador por insistir en la materia y ser un verdadero actor en este quehacer nacional. Esperemos que pronto podamos anunciar que este proyecto que tomó estado parlamentario el dia de hoy se ha convertido finalmente en ley.
Un muy cordial saludo a todos.

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"Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario",

Se realizarà el pròximo viernes 20-07-07, a las 16 hs, en el Salón Auditorio de la Aduana sito en Azopardo 350,1º piso,de esta Cap. Fed... una nueva reunión, -la 5ta-, del "Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario". Entre los puntos del orden del dia a tratar,se destacan:
Anuncios – Dirección General de Aduanas
1) Operatividad del “ Sistema de Asiento de Alerta “


2) Seminario Internacional Organizado por la Organización Mundial de Aduanas y la Aduana Argentina, a realizarse en Bs. As. los días 8 y 9 de noviembre de 2007


3) Mercaderías declaradas “Sin Marca”



Y como temas propuestos por los participantes del “Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario “

4 ) Información de datos estadísticos (solicitado por el estudio Alesina & Asociados y Porcel & Cabo )


5 ) Controles sobre inventos patentados ( propuesto por el estudio De Las Carreras & Chaloupka )

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lunes, 16 de julio de 2007

Talleres Clandestinos, Marcas y Falsificación Marcaria

En una publicación del diario Clarín de ayer domingo, una vez más se pone de manifiesto la impunidad con que todavía se mueven los talleres clandestinos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires... Según la denuncia, estamos hablando de algo más de 5000 talleres en condiciones de ilegalidad, comprensivos de más de 30.000 trabajadores explotados bajo condiciones que violan todas las reglas de dignidad, salubridad, higiene, decoro y por supuesto normas y regulación laboral. Recordemos tan solo el trágico incendio acaecido en el mes de marzo de 2006, donde murieron seis personas en un taller ubicado en el barrio de Caballito.
Esto que ocurre en el ámbito de la Ciudad se multiplica geométricamente con tan solo cruzar la Avda. General Paz, e ingresar en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Los números involucrados conforme la Cámara Industrial de la Indumentaria son por demás ilustrativos a este respecto; 700 millones de dólares al año movería el negocio de los talleres ilegales de Capital y el conurbano según la información recogida.
Dos serían los destinos finales de la resultante de estos talleres ilegales.
Por un lado, se menciona como beneficiaria de lo que se manufactura en estos talleres clandestinos, a ciertas marcas registradas inescrupulosas que se aprovechan de esta situación a expensas de la necesidad de los trabajadores. En este sentido, el ministro de Producción de la Ciudad de Buenos Aires, Enrique Rodríguez habría señalado según el matutino que vengo referenciando: "Investigamos a fondo la cadena entre los talleres que explotan mano de obra esclava y la vinculación con las grandes marcas y en los próximos días vamos a presentar la denuncia más importante que se haya hecho sobre esa relación, porque el tema no es solamente sancionar al taller que viola la ley, sino a aquel que se beneficia con el producto de un trabajo pagado en monedas".
Incluso, la princesa Máxima de Holanda envió una carta a una de sus proveedoras en alta costura en nuestro país, de la que da cuenta, en la cual le hace saber que atento las denuncias que la vinculaban con el trabajo esclavo, en los días que siguieron a la tragedia de Caballito, decidía suspender sus compras a la diseñadora.
Pero los otros grandes destinatarios de estos talleres espureos son sin ninguna duda, las organizaciones criminales que se dedican a la fabricación y venta de mercadería falsificada. A nadie se le escapa que se utiliza esta mano de obra esclava y estos talleres clandestinos para copiar marcas y comercializar el producto ilegítimo en las distintas ferias que se desarrollan a lo largo del país. Sin embargo, nada se dice de ellas en esta ocasión.
Enfrentar estas organizaciones, es un verdadero problema; los talleres van mutando de lugar para evitar ser detectados, trabajan de noche para eludir las inspecciones, y los puntos donde se comercializan los productos son muy difíciles de controlar. Como se advierte, una lucha muy despareja como permanentemente da cuenta y pone de manifiesto la AFIP y la Aduana.
El combate contra las marcas inescrupulosas, es a no dudar, infinitamente más simple. Para contrarrestar esta realidad, se debería contar con una normativa adecuada que cuanto menos facilite o empareje un poco las cosas. Sin embargo, hasta la fecha, modificar este status-quo parece una tarea improbable a estar a la falta de acción y de reacción de nuestro Poder Legislativo. No podemos continuar dejando todo en manos de las autoridades de la AFIP o de Aduanas.
Debemos involucrar decididamente a los propietarios y/o responsables de las marcas en el territorio, y exigir entre todos la tan ansiada reforma legislativa. Ciertamente que esta no será milagrosa per-se, pero sin duda coadyuvará en la lucha contra el flagelo; o aunque mas no sea, será un incentivo para quienes nos dedicamos a diario a combatir la falsificación marcaria.
Mientras esto no ocurra, continuarán apareciendo las marcas como las responsables o beneficiarias de situaciones como las que denuncia la nota precedentemente individualizada, en lugar de ser tenidas o presentadas como lo que realmente son en su gran mayoría, verdaderas damnificadas del delito de falsificación marcaria.


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martes, 10 de julio de 2007

Ahora la Corte resolverá

Llegó el turno de la Corte para resolver en esta contienda sobre si violar un correo electrónico es o no es delito... Con fecha 29 de Junio del corriente año, el Presidente de la Cámara del Crimen, Dr. Mario Filosof elevó un oficio al mas alto Tribunal, para que tome intervención en la materia y fije aunque mas no sea en esta oportunidad para el caso concreto del fallo dictado por la Juez Diaz Cano, su criterio al respecto. De la documentación que se acompañó con el oficio, refiriendome a los casos jurisprudenciales adjuntados y citados, pareciera surgir que el criterio de la Cámara es que efectivamente, la violación de e-mails constituye delito. Sin embargo, va a resultar útil hasta tanto se cuente con una normativa especial y especifica, que el máximo Tribunal del país fije su doctrina en la materia. Una vez mas se pone de relieve, que el único poder del Estado que sigue sin dar muestras de preocupación respecto de estas nuevas temáticas, es justamente, el que tendría que legislar. Seguimos esperando. Ver más en http://robertoporcel.blogspot.com/2007/06/la-violacin-de-los-e-mails-en-la.html y en http://robertoporcel.blogspot.com/2007/06/violacin-de-correo-electrnico-y-el-caso.html y en http://www.aduananews.com/principal.htm

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lunes, 9 de julio de 2007

Fotos de la nevada en San Isidro


















Les dejo alguna fotos de esta nevada historica en San Isidro





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Derechos intelectuales: Cuando existe estrategia y organización

Hace unos pocos días tomamos conocimiento de una sentencia dictada con fecha 29 de Junio, por un tribunal de primera instancia de Bélgica, que condenó a una proveedora de Internet –en este caso ISP Scarlet, (antes Tiscali)-, ... como responsable por el intercambio ilegal de archivos protegidos por propiedad intelectual que tiene lugar en sus redes. Ello por cuanto, según el Magistrado belga, la proveedora de Internet cuenta con los medios necesarios para impedir que esto ocurra. Por ello, le otorgó un plazo de seis meses para que implemente los mecanismos que hagan falta para terminar con esta práctica ilegal, bajo el apercibimiento de imponerle una multa de €2,500 (US$3,400) diarios para el supuesto de que no cumpla con lo dictaminado. Ver http://www.macworld.com/news/2007/07/05/filesxharing/index.php
A diferencia de lo que ocurrió hasta aquí en los Estados Unidos, donde las proveedoras se han defendido siempre -y con éxito- bajo el argumento de que ellas son como compañías de correo o de teléfonos, donde no conocen ni pueden controlar el contenido de lo que se envía a través de ellas, Bélgica una vez mas se pone a la cabeza de esta lucha contra la piratería y los delitos informáticos, como ya lo hubo hecho antes, durante el mes de febrero por ejemplo, cuando ordenó a Google a no continuar copiando los encabezados de las noticias de los diarios en sus noticias y en sus motores de búsquedas. Ver http://www.techcrunch.com/2007/07/05/belgium-says-isps-must-protect-copyright/
Sin dudas esta sentencia dictada por el tribunal belga constituye un precedente muy importante no solo para Europa sino para el resto del orbe todo.
En este orden, recordemos un par de meses atrás, la decisión de AT&T, una de las más importantes proveedoras en los EEUU, de colaborar con los estudios de Hollywood y con las discográficas en la lucha contra la copia y distribución de material protegido en la web. James W. Cicconi, vicepresidente de AT&T habría dicho en aquella oportunidad, que los tres actores "trabajarían en el desarrollo de una tecnología antipiratería que permitiría detectar a aquellos usuarios que estén infringiendo las leyes de Propiedad Intelectual on line". Ver http://www.infobae.com/notas/nota.php?IdxSeccion=1&Idx=322983
Como se puede observar entonces, esta acción iniciada por este grupo de autores y compositores belgas, SABAM, no es un hecho aislado sino que forma parte de una estrategia global que aquellos que están vinculados al mundo de los derechos intelectuales están llevando a cabo desde hace ya más de dos largos años de manera sistemática y organizada. Recordemos la reunión de los trece propietarios de las multinacionales mas importantes del sector que se reunieron el Londres el año pasado, a instancias de la Cámara Internacional de Comercio, que creó la plataforma de Acción Empresarial para Frenar la Falsificación y la Piratería (BASCAP, en sus siglas en inglés), en la cual lanzaron una "señal poderosa" a los gobiernos para que velen por la propiedad intelectual y alertaron a los "piratas" que les darán caza "en su propio terreno Ver Infobae, 4 de Octubre, “Magnates se unen para combatir la piratería en todo el mundo” y http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=noticias&id=95.
Téngase en cuenta que en los Estados Unidos por ejemplo, -uno de los mercados mas importantes del mundo-, según un informe realizado por la consultora Nielsen SoundScan, los consumidores se inclinan cada vez más por la música digital; así es que según el estudio, la venta de CDs en los negocios cayó un 15 por ciento en el primer semestre de 2007 frente al ascenso de la venta de música digital por Internet, que creció casi un 50 por ciento en el mismo período de 2006. Ver http://www.clarin.com/diario/2007/07/08/sociedad/s-05102.htm.
Obviamente, hay que cuidar el mercado o desaparecer. Juicios como los de Viacom contra You Tube por la nada despreciable suma de un billón de dólares, (1000 millones) en base a la ley de copyright de EEUU que autoriza daños que van desde los $750 a $150,000 por violaciones a los derechos intelectuales, también dan la pauta de lo que vengo comentando. En este caso que traigo a colación, Viacom argumenta que hay mas de 1.5 billones de visitas a mas de 160,000 Viacom clips. Cada uno de estos 1.5 billones de visitas es una potencial violación a la ley. Ver http://www.techcrunch.com/2007/03/13/5217/
Esto que destaco, y cuyos frutos y consecuencias ya comienzan a vislumbrarse, cuanto menos en lo que respecta a fijar pautas y conductas, no sucede todavía desgraciadamente con las marcas y sus responsables.
No hay estrategia ninguna y mucho menos organización. Y por ello es que no se avanza en la batalla contra el fraude marcario. Aquellos que más debieran preocuparse por sus derechos siguen inexplicablemente durmiendo en sus laureles; esperemos que no sea demasiado tarde cuando por fin despierten y adviertan lo que esta ocurriendo y ha ocurrido con sus marcas y sus réplicas.
Me gustaría que me brinden queridos amigos, sus opiniones del porque de estas posturas tan pasivas y desinteresadas, si es que alguien tiene las respuestas.
Un feliz dia de la Independencia para todos.



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miércoles, 4 de julio de 2007

Derechos de autor y frases que recuerdan quien es quien


A partir del reciente anuncio del Presidente de La Nación en cuanto a que su cónyuge lo iba a suceder en las próximas elecciones presidenciales, y siendo que la pretensión del primer mandatario fue la de presentar este hecho como una suerte de aire renovador en lugar de ... una sucesión al estilo monárquico en el que el mando era de estilo se traspasara entre padres e hijos o entre marido y mujer, algo que por cierto no es extraño ni novedoso dentro del peronismo, -ya ocurrió con Perón y Evita primero (recordemos el famoso renunciamiento) y Perón e Isabel después (mejor no recordemos)-, no resultaría extraño que dentro de unos meses, de persistir o agravarse los problemas energéticos, o la inflación, o simplemente los problemas sociales, encontremos la ciudad impregnada de carteles que ilustren, “No se olviden que Cristina …es Kirchner…”
Queridos amigos, los derechos de autor para esta frase e idea nos corresponderán. Defendamos los derechos intelectuales...o aunque sea pongamosle un poco de humor… y anticipèmosnos a lo que vendrà.
Saludos a todos.

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martes, 3 de julio de 2007

Procedimientos contra la Falsificaciòn Marcaria


Dias pasados fuimos testigos de un gran operativo que se realizò en un predio en el barrio de Constituciòn, ubicado en la esquina de Salta y Brasil, conocido como la Saladita, con mas de doscientos puestos de venta en su interior ... Conforme surge del comunicado de prensa brindado por la AFIP y la Aduana, la finalidad de la diligencia fue la de "detectar evasión impositiva, el contrabando de mercaderías, la falsificación de marcas en prendas de vestir, ropa y calzados deportivos y el trabajo informal". Para ello, destacaron 70 inspectores de la Dirección General de Aduanas, 30 de la DGI, 10 funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y alrededor de 200 gendarmes. El procedimiento, fue ordenado por el juez en lo penal económico nro. 7 Dr. Guillermo Tiscornia.
De mas està decir que se secuestrò gran cantidad de mercaderìa falsificada, destacàndose entre dichos productos ropa, zapatillas, CDs y DVDs truchos.
Una vez mas vemos como de la mano de la AFIP y de la Aduana,-dos grandes actores que no me canso de rescatar en este sentido-, se avanza en la lucha contra el flagelo de la falsificaciòn marcaria.
Sin embargo, con el mismo ènfasis que pongo de relieve al momento de resaltar la actuaciòn de estos organismos, no puedo dejar de llamar la atenciòn sobre la falta de respuesta que advierto de parte de los titulares marcarios damnificados.
Deberìan ser las marcas quienes impulsen y se pongan a la cabeza de estos procedimientos, dando el ejemplo de que seràn ellas las primeras en defender su derecho de propiedad y bienes afectados. Pero desgraciadamente, todavìa esto no sucede.

En este norte, podrìan comenzar por apoyar e impulsar el proyecto de ley modificatorio de la actual ley de marcas que se encuentra trabajando casi en soledad el diputado Cristian Ritondo. Digo esto por cuanto, mas allà de lo que puedan coadyuvar desde lo operativo tanto AFIP como Aduana, lo cierto es que se requiere con urgencia de una legislaciòn que posibilite desalentar de manera eficaz, -como se comprometiò nuestro paìs en el art. 61 del Acuerdo ADPIC-, a que se continùe desarrollando un delito que dia a dia cobra mas y mas volumen y mayor envergadura.
Esperemos que este accionar de los Organismos del Estado contagie al sector privado y le de fuerzas para involucrarse en la pelea.

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Aduananews


A los amigos del blog los invito a visitar la ediciòn nro. 69 del periòdico juridico aduanero Aduananews, en http://www.aduananews.com/principal.htm, en particular ... la nota que he escrito para dicho sitio intitulada "QUE PASA CON LOS DELITOS INFORMATICOS EN NUESTRA LEGISLACION". En la misma, se comenta el tòpico relacionado con la violaciòn de los e-mails y el fallo de la Juez en lo Correcional Ana Elena Díaz Cano.

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