jueves, 10 de mayo de 2007

Fraude marcario: Sistema de Alertas en Aduanas

En la directriz de readecuar la actual legislación en materia de delitos marcarios, la Aduana, una vez mas ha mostrado el camino. No agotando su actividad a la reglamentación del art. 46 de la ley 25.986, poniendose a la vanguardia de las Aduanas del mundo, creó un sistema de alertas, mediante el cual, todo propietario de una marca registrada puede poner en conocimiento de esta situación a la Aduana. Una vez en conocimiento de la Aduana que hay un titular de marca que se ha registrado voluntariamente en su ámbito, y solicitado su protección, ingresará en sus registros... este warning y le dará aviso de todo intento de importación o exportación que se pretenda de productos con su marca, para que durante un lapso de tres dias, pueda constatar la calidad de los productos involucrados.
Como se podrán imaginar, hecha la ley hecha la trampa. Digo esto por cuanto la primera cuestión que enseguida se planteó, fue que hacer si no se declaraba en la importación, que los productos tenían marca. Rápida de reflejos, volvió la Aduana a emitir una nueva comunicación dando las pautas para esta situación. Asi, para los supuestos en que no se declare marca, hay que cumplir con una serie de requisitos, que van cerrando los caminos para hacer trampa. Y si finalmente se declara la importación como productos sin marca, lo mas seguro es que vaya directamente al canal rojo, lo que por cierto, va a desalentar a los que pretendan introducir mercadería en infracción utilizar este camino.
Este accionar de la Aduana, ha venido a dar cumplimiento a lo que se conoce como medidas en fronteras que se contemplan en el art. 51 del Acuerdo ADPIC.
A continuación transcribo la Nota Externa 19-07 para facilitar su conocimiento.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N°19/2007
ASUNTO: Procedimiento Operativo del Sistema de Asientos del Alerta.
Bs. As., 13/03/2007
VISTO la actuación Nº 13332-199-2006/1 y atento las tareas asignadas a la Subdirección General de Control Aduanero, en el Artículo 8º de la Resolución General AFIP Nº 2216, a través de la cual se establece el Sistema de Asientos de Alerta, se INSTRUYE el siguiente procedimiento operativo:
1.- Quienes invoquen la titularidad de derechos sometidos al control establecido, deberán presentarse ante la División Fraude Marcario, Departamento Investigaciones Especializadas, a los fines de inscribirse, cumplimentando las formas y condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 2216, del 20 de Febrero de 2007.
Para aquellos casos en que el interesado posea domicilio fiscal en el interior del país, dicha presentación podrá realizarse ante la aduana de su jurisdicción, la cual previo control, remitirá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la totalidad de la documentación aportada, a la División Fraude Marcario.
2.- Los interesados podrán optar por realizar una presentación previa a la establecida precedentemente, ante el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, aportando información técnica y muestras de corresponder, para que se determinen las posiciones SIM de la mercadería sujeta a control.
Cuando la información técnica aportada resulte insuficiente para determinar las Posiciones SIM correspondientes, el Departamento mencionada procederá a citar al interesado requiriéndole los datos necesarios para su correcta clasificación.
3.- Cumplimentados los pasos anteriores, la División Fraude Marcario informará al Departamento Selectividad la CUIT del solicitante y las posiciones SIM afectadas, el que procederá a cargar los mismos en el Registro creado a tal efecto por ante esa Dependencia, dando aviso de dicha situación al interesado.
4.- Producida la situación de bloqueo mencionado en el inc. d) del Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 2216 y a fin de dar cumplimiento, a lo dispuesto en el inc. f) de la misma norma, el sujeto solicitante del control marcario deberá comunicarse con la División Fraude Marcario, quien coordinara fecha y horas de verificación, dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución mencionada.
5.- Cumplidos los pasos mencionados en el punto 4, la División Fraude Marcario notificará al Departamento Selectividad, para que proceda al desbloqueo de la operación con el fin de permitir la transacción de presentación, con los recaudos necesarios para el seguimiento que corresponda.
6.- Efectuada la transacción de presentación, se procederá a la verificación en el día y hora fijados en el punto 4 de la presente, con intervención de las partes.
7.- Cuando el sujeto inscripto declinara realizar alguna acción o trascurrido el plazo de tres días establecido en el artículo 4º de la citada norma sin presentarse, la División Fraude Marcario dará aviso al Departamento Selectividad para que proceda al desbloqueo de la Destinación, sin perjuicio de las actuaciones legales y administrativas que correspondan al caso.
8.- Cumplidas las acciones pertinentes por las áreas operativas, las mismas deberán comunicar los resultados a la División Fraude Marcario en un plazo de veinticuatro horas.
9.- REGISTRESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 15/3 N° 540.461 v. 15/3/2007

Para mas información a este respecto, ver la nota hecha al Dr. Echegaray en el sito www.aduananews.com

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